Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA Resolución 1024/97 Determinase que se consideran sujetos al beneficio establecido
por la Ley Nº 24.402 montos correspondientes al I.V.A de
las compras e importaciones de bienes de capital de Gin Cotton
S.A. destinado a la producción, desmote y comercialización
de algodón. Bs. As., 3/10/97 B.O: 10/10/97
VISTO el expediente Nº 061-004410/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GIN COTTON S.A. ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la
Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos
a los efectos de recuperar el Impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la producción, desmote y comercialización de fibra
de algodón.
Que la firma GIN COTTON S.A. ha adquirido un compromiso para la
obtención de una certificación de calidad según
la norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
eI. Nº 68/96 y ex-S.C.I. Nº 70/96.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Consideranse sujetos al beneficio
establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley
Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras
e importaciones de bienes de capital de GIN COTTON S.A. destinados
a la producción, desmote y comercialización de algodón,
cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución
según la N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante
de la misma.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. eI. Nº 68/96
y ex-S.C. el. Nº 70/96, la firma deberá dar cumplimiento
en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución
Conjunta ex-S.M. eI. Nº 70/96 y ex-S.C. eI. Nº 72/96
para la presentación del correspondiente certificado de
norma internacional de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada
en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3º de la
Ley Nº 24.402.
Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a GIN COTTON S.A.
Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1024
POSICION ARANCELARIA MONTO DEL I.V.A.
8414.59.90 $ 3.224,90
8414.80.11 $ 1.755,60
8422.40.90 $ 106.033,03
8423.89.00 $ 3.684,45
8427.20.90 $ 26.181,26
8428.39.10 $ 39,56
8428.39.90 $ 10.659,25
8445.19.22 $ 471.809,09
8445.19.29 $ 24.113,36
8472.90.90 $ 373,14
8479.89.11 $ 28.255,92
8504.22.00 $ 5.355,00
8716.20.00 $ 11.180,00
9406.00.92 $ 127.349,38
TOTAL A FINANCIAR : $ 820.013,94
Son pesos ochocientos veinte mil trece con 94/100.