Secretaría de Industria, Comercio y Minería EXPORTACIONES Resolución 1026/97 Inscríbese una operación correspondiente a la
exportación efectuada por la firma Nahuelco S.A., en el
Registro de Exportaciones. Bs. As., 3/10/97 B.O: 10/10/97
VISTO el Expediente Nº 061-000689/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 32/96, modificada por la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 13 del 2 de enero
de 1997, instituyó la creación de un Registro para
la inscripción de las operaciones de exportación
celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla
lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.
Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA
Nº 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en
el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que la firma NAHUELCO S. A. ha solicitado la inscripción
de una operación de exportación en el REGISTRO DE
EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96
y su modificatoria.
Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc.
a) del Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria,
por cuanto esta amparada por carta de crédito irrevocable,
habiéndose realizado ya la exportación.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado
el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha
operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a
la exportación establecida por la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente
antes del 29 de agosto de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
(-T.O. en 1992-), el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32
del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO
DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc.
a) de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 32/96 a la operación correspondiente
a la exportación efectuada por la firma NAHUELCO S. A.,
la que fuera documentada mediante el Permiso de Embarque consignado
en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar
el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que
figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado
el cumplimiento de la exportación amparada por el Permiso
de Embarque que se detalla en el Anexo.
Art. 3º-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1026
REGISTRO Nº EMPRESA ADUANA PERMISO DE EMBARQUE Nº
023 NAHUELCO S. A. BS. AIRES 1 64538-7/96