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Resolución 1029/97 del 28/07/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1029/97

Reinscríbese a American Courrier S.A. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 28/7/97

B.O: 31/7/97

VISTO el expediente Nº 1178 del Registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma AMERICAN COURRIER S.A.
ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el
número TREINTA Y OCHO (038), habiendo cesado en su calidad
de prestador, en razón de no haber acreditado el cumplimiento
de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 para
mantener su inscripción, el 1 de noviembre de 1996.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto
en el artículo 4º de la Resolución Nº
007 CNCT/96, cumplimentando con el pago del adicional en concepto
de renta postal establecido en dicha norma.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 21/22
mediante el Dictamen Nº 69.323/CJNR/97 y manifiesta no tener
objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción
oportunamente solicitada con el mismo número del que gozaba
en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo

6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes
y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase que habiendo la
empresa AMERICAN COURRIER S.A. cumplido con la totalidad de los
requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997)
corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º-Reinscríbese a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TREINTA Y OCHO (038).

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.- Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de
la Fuente.-Patricio Feune de Colombi.

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