Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 1031/97 Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "E.T.M.A." (Establecimiento Técnico
Metalúrgico Argentino) Sociedad Anónima Comercial
Industrial Financiera e Inmobiliaria. Bs. As., 3/10/97 B.O: 10/10/97
VISTO el expediente Nº 060-001976/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO TECNICO METALUROICO ARGENTINO)
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA,
con domicilio en Luis Fanti 724. Rafaela. Provincia de Santa Fe,
solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado
que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. eI. Nº 190 del 29 de abril de 1996
y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175
del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº
291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. eI. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11
de abril de 1997.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO
TECNICO METALURGICO ARGENTINO) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL
FINANCIERA e INMOBILIARIA, con domicilio en Luis Fanti 724, Rafaela,
provincia de Santa Fe, con las condiciones que se indican en el
Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. eI. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E.yO.yS.P. Nº 060-001976/97.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO
TECNICO METALURGICO ARGENTINO) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL
FINANCIERA e INMOBILIARIA, constituye domicilio especial en Viamonte
1167, 2º piso. Capital Federal, donde serán validas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1031
Expediente Nº 060-001976/97
Empresa: "E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO TECNICO METALURGICO
ARGENTINO) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA e
INMOBILIARIA.
Productos a Exportar:
POSICION N.C.M. DESCRIPCION
8708.99.00 Crucetas, tricetas, movimientos
universales
Productos a Importar:
POSICION N.C.M. DESCRIPCION
8708.99.00 Crucetas
8708.99.00 Juntas homocinéticas
8708.99.00 Semiejes
8708.99.00 Tricetas
8708.99.00 Cardanes y sus partes
8483.40.10 Cajas
8483.40.90 Cajas
Las partes y piezas que se fabriquen con los componentes cuya
importación se autoriza por la presente Resolución,
podrán ser destinadas exclusivamente a la producción
de vehículos de las subpartidas 8701.20, 87.02, 87.03 y
87.04 (Res SI 91/95).