Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA Resolución 1034/97 Modificación de la Resolución Nº 332/96,
que aprobó la solicitud de excepción, en el marco
de su similar Nº 824/95-MEYOSP, interpuesta por la firma
Mayo Transformadores S.R.L. Bs. As., 3/10/97 B.O.: 10/10/97
VISTO el expediente Nº 00701-0025607-6/95 del registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de
la PROVINCIA DE SANTA FE y la Resolución S.I.C. y M. Nº
332 del 26 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el visto aprobó
la solicitud de excepción en el marco de la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 824 del 7 de junto de 1995, interpuesta
por la firma MAYO TRANSFORMADORES S.R.L., mediante el expediente
citado en el visto.
Que tras la presentación de la documentación complementaria
de las facturas por parte de la empresa, se detectó que
una de las operaciones de ventas local de bienes de capital se
llevó a cabo por un importe inferior al oportunamente consignado,
y asimismo otra de las operaciones no resulta encuadrable en el
marco legal de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 824/95
por haberse aplicado al cliente un descuento inferior al QUINCE
POR CIENTO (15 %).
Que en tal circunstancia corresponde efectuar las correcciones
pertinentes.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en el artículo 2º de la Resolución M.E. y O.
y S.P. Nº 824/95 y en el Artículo 5º de la Resolución
ex-S.I. Nº 13 del 14 de agosto de 1995, y
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustituyese el Anexo de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 332 del 26 de noviembre de 1996 por el Anexo,
que consta de UNA (1) foja, de la presente resolución.
Art. 2º-Los alcances de la presente resolución
tendrán vigencia a partir del 11 de diciembre de 1996.
Art. 3º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º- Notifíquese a la Interesada.
Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1034
VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL PRESENTADAS POR MAYO TRANSFORMADORES
S.R.L.
Posición Descripción Cantidad Valor $ Valor $ Razón Social
N.C.M detallada del (Unid.) Precio Precio Neto del
Bien de Capital Facturado * Comprador **
8504.21.00 Transformadores 47 25.223,10 21.439.64 Empresa
monofásicos Provincial
rurales de 10 de la
KVA, de potencia Energía -
rel. 7.620/ 0,231 Gerencia
KV. Con Rosario
abrazaderas, Mod.
RM 107.
8504.21.00 Transformadores 240 128.880,00 109.548,00 Empresa
monofásicos Provincial
rurales de 10 de la
KVA, de potencia Energía -
rel. 7,620 / Gerencia
0,231 KV. Con Rafaela
abrazaderas, Mod.
RM 107.
* Precio Neto p/Aplicación Decreto 937/93.
** Razón Social del comprador del Bien de Capital.