EXPORTACIONES RESOLUCION 1038/92 BUENOS AIRES, 1/9/92
VISTO el Expediente N 600.624/92 del Registro de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA y la REPUBLICA ARGENTINA inicialaron
el 24 de setiembre de 1991 un Acuerdo referente al comercio de
productos textiles, aplicable a las
exportaciones de hilados de algodón, tejidos de algodón
y tops de lana durante el período de vigencia del mismo,
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992.
Que la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA fijó a la REPUBLICA
ARGENTINA en concepto de cupo para el periodo indicado, la cantidad
de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS TONELADAS (4.122 tn) de hilados
de algodón (categoría 1), DIECISIETE MIL NOVECIENTAS
TREINTA Y TRES TONELADAS (17.933 .tn) de tops de lana (categoría
46) y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE TONELADAS (6.137 tn) de
tejidos de algodón (categoría 2).
Que a efectos de la implementación del Acuerdo inicialado,
quedó establecido en este que para cada exportación
de los productos referidos, la autoridad competente en la REPUBLICA
ARGENTINA emitirá una Licencia de Exportación y
un Certificado de Origen, que serán remitidos al importador
para que pueda gestionar el correspondiente permiso de importación,
recaudo que permitirá a la Autoridad de Aplicación
establecer un régimen de vigilancia que haga posible detectaren
tiempo cualquier desviación en el cumplimiento de los objetivos
fijados.
Que la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, la ASOCIACION
HILANDERIAS DE ALGODÓN y la ASOCIACION PEINADURIA E HILANDERIAS
DE LANA, y a los efectos de asegurar la igualdad entre sus asociados
en cuanto a la distribución del cupo, y/o sus cesiones
o intercambios, podrán proponer dicha distribución,
con el objeto que la Dirección de Promoción de las
Exportaciones pueda emitir las Licencias de Exportación
y Certificados de Origen durante el termino de UN (1) año,
conforme lo establecido en el Acuerdo citado.
Que la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, no encuentra objeciones
en el texto del Acuerdo que impidan proceder en la forma sugerida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete, expresando que la
medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en el Ley 22.415, y en la Ley de Ministerios, t.o.
1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIO PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
a través de la Dirección de Promoción de
las Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Comercio Exterior,
tendrá a su cargo la emisión de Licencias de Exportación
y Certificados de Origen para las exportaciones de hilados de
algodón, tejidos de algodón y tops de lana, que
se realicen durante el año 1992 en el contexto del Acuerdo
que sobre comercio de productos textiles inicialaron la COMUNIDAD
ECONOMICA EUROPEA y la REPUBLICA ARGENTINA el 24 de setiembre
de 1991, por los siguientes volúmenes:
HILADO DE ALGODÓN (Categoría 1)
CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS TONELADAS (4.122 tn).
TOPS DE LANA (categoría 46)
DIECISIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y TRES TONELADAS (17.933 tn).
TEJIDOS DE ALGODÓN (Categoría 2)
SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE TONELADAS (6.137 tn), de las cuales
puede alcanzar hasta CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO TONELADAS
(5.585 tn) de tejidos Denim.
ARTICULO 2º - La FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES
ARGENTINAS podrá proponer la distribución del cupo
de tejidos de algodón; la ASOCIACION HILANDERIAS DE ALGODÓN
podrá proponer el cupo de hilados de algodón, y
la ASOCIACION PEINADURIAS E HILANDERIAS DE LANA podrá proceder
en igual sentido respecto del cupo correspondiente a tops de lana,
y
solamente si el volumen creciente de las exportaciones de este
producto así lo justifica. Todas estas distribuciones estarán
sujetas a la aprobación de la Dirección de Promoción
de las Exportaciones.
ARTICULO 3º - La FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES
ARGENTINAS, la ASOCIACION HILANDERIAS DE ALGODÓN y la ASOCIACION
PEINADURIAS E HILANDERIAS DE LANA podrán proponer la redistribución
de los cupos cedidos por otras
empresas adjudicatarias que no los utilicen: asimismo, podrán
proponer las cesiones o intercambios totales o parciales de cupos
entre las empresas. Todas estas operaciones deberán contar,
antes de su efectivización, con la aprobación de
la Dirección de Promoción de las Exportaciones.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Domingo F. Cavallo.