Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PESCA
Resolución 104/98
Ratifícase la Disposición Nº 136/97 de 1a
Subsecretaría de Pesca, modificada por Disposición
142/97, referida al establecimiento de una Zona de Esfuerzo Pesquero
Restringido (ZEPR) de carácter permanente.
Bs. As., 27/2/98
B.O.: 4/3/98
VISTO el Expediente Nº 800-008717/97, la Disposición
Nº 136 de fecha 1º de octubre de 1997, modificada por
la Disposición Nº 142 de fecha 8 de octubre de 1997,
ambas del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 136/97 mencionada en el
Visto, se estableció una Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido
(ZEPR) de carácter permanente en la zona que comprende
los cuadrantes estadísticos números "187",
"188", "197", "198", "199",
"210", y "211", del parte provincial de pesca
de la Provincia del CHUBUT y se autorizo el ingreso en la zona
de veda determinada por la Resolución Nº 1133 de fecha
29 de diciembre de 1994 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y por la Resolución Nº 17 de fecha
12 de enero de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, a un número determinado de embarcaciones
de pesca pertenecientes a la flota costera de la Provincia del
CHUBUT en las zonas y con los requisitos que allí se determinan.
Que atento la proximidad de la fecha de inicio de la veda impuesta
por la Resolución Nº 1133/94, del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se procedió al dictado
de la Disposición Nº 136/97, ad-referendum de lo que
resolviera el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación.
Que el artículo 1º de la Disposición Nº
136/97 establecía una Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido
de carácter permanente para todas las especies, y que del
análisis realizado con posterioridad al dictado de dicha
disposición surge la necesidad de limitar la Zona de Esfuerzo
Pesquero Restringido a las especies demersales exclusivamente.
Que a los efectos antes mencionados se dicto la Disposición
Nº 142 de fecha 8 de octubre de 1997, modificatoria de la
Disposición Nº 136 de fecha 1º de octubre de
1997, ambas del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el suscripto coincide en la necesidad de resguardar la actividad
de la flota de embarcaciones costeras que opera en el Puerto de
RAWSON, por ser una de las fuentes de empleo locales más
importantes y por no existir actualmente otras opciones económicas
rentables en la zona.
Que en virtud de ello y atento al carácter temporario con
que opera dicha flota costera, resulta necesario exceptuar a la
misma de los alcances de las Resoluciones Nros. 912 y 930 de fecha
24 de noviembre de 1997 y 1º de diciembre de 1997 respectivamente,
ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMO Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
17 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Ratifícase a Disposición
Nº 136 de fecha 1º de octubre de 1997, modificada por
Disposición Nº 142 de fecha 8 de octubre de 1997,
ambas del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría.
Art. 2º - Exceptúanse a las embarcaciones citadas
en el artículo 2º de la Disposición Nº
136/97, y su modificatoria Nº 142/97, de lo dispuesto por
las Resoluciones Nros. 912 y 930 de fecha 24 de noviembre de 1997
y 1º de diciembre de 1997 respectivamente, ambas del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Felipe C. Solá.