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Resolución 104/98 del 27/08/98




Superintendencia de Riesgos del Trabajo


RIESGOS DEL TRABAJO


Resolución 104/98


Establécese que las prestaciones dinerarias de pago
mensual, en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria,
deberán abonarse en el mismo plazo que para las Incapacidades
Laborales Temporarias.


Bs. As., 27/8/98


B.O: 3/9/98


VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1413/98, la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que mientras dure la situación de provisionalidad de una
Incapacidad Laboral Permanente, el damnificado percibirá
una prestación de pago mensual.

Que el inciso a), apartado 2., del artículo 14 de la Ley
N° 24.557, establece que declarado el carácter definitivo
de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá
una indemnización de pago único cuando el porcentaje
de incapacidad sea igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20%),
porcentaje que durante la primer etapa que contempla el apartado
3., de la Disposición Final Segunda, del artículo
49, de la misma Ley se eleva al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que el apartado 2., del artículo 9º, de la Ley Nº
24.557 estipula que la situación de Incapacidad Laboral
Permanente que diese derecho al damnificado a percibir una prestación
de pago único tendrá carácter definitivo
a la fecha del cese del período de Incapacidad Laboral
Temporaria.

Que en los casos descriptos en los considerandos anteriores, la
normativa y la reglamentación vigente no establecen plazos
para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) hagan
efectivas las citadas prestaciones dinerarias.

Que atento que el régimen de la Ley Nº 24.557 prevé
la aplicación supletoria de la normativa en materia de
seguro, corresponde atender los plazos que resultan previstos
en el artículo 49 de la Ley Nº 17.418.

Que el tercer párrafo del punto 1. del artículo
13 de la Ley Nº 24.557 estipula que la prestación
dineraria de pago mensual por Incapacidad Laboral Temporaria deberá
efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley N°
20.744, para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.


Que la presente se dicta en cumplimiento de las facultades otorgadas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que las prestaciones
dinerarias de pago mensual, en concepto de Incapacidad Laboral
Permanente Provisoria deberán abonarse en el mismo plazo
que la prestación del artículo 13 de la Ley N°
24.557 para las Incapacidades Laborales Temporarias.

Art. 2°- Estipúlase que el pago de las prestaciones
dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral
Permanente Definitiva, deberá realizarse dentro de un plazo
no superior a QUINCE (15) días, contados desde la fecha
en que la A.R.T. fue notificada de la homologación o dictamen
donde se determina el porcentaje de incapacidad.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Reinaldo A. Castro.

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