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Resolución 1048/97 del 17/09/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 1048/97

Bs.As., 17/9/97

B.O.: 29/09/97

VISTO el Decreto Nº 839 del 26 de agosto de 1997,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Nº 839/97 estableció,
contra las denegatorias de acreditación en las cuentas
corrientes computarizadas respectivas dictadas por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
una vía opcional de apelación en sede administrativa
- previa a la vía judicial - por ante el citado Ministerio.

Que asimismo se dispuso, con carácter previo a la resolución
que se adopte en cada caso, la intervención de la Comisión
Arbitral creada por el citado artículo 2º del Decreto
Nº 839/97.

Que se hace necesario dictar las normas que regulen el accionar
de dicha Comisión a los fines de la consecución
de los objetivos para los cuales fue creada.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades otorgadas
por el "31timo párrafo del artículo 2º del
Decreto Nº 839/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-La presidencia de la Comisión Arbitral
creada por el Artículo 2º del Decreto Nº 839/97
será ejercida por el titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que deberá
citar a los miembros que correspondan para el tratamiento del
reclamo de que se trate a fin de que concurran a integrar el cuerpo,
e invitará a los representantes de las demás provincias
alcanzadas por el régimen de promoción industrial
de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias a participar de
la reunión en carácter de observadores.

ARTICULO 2º-La designación del representante
del conjunto de las provincias no beneficiarias del régimen
de promoción industrial de la Ley Nº 22.021 y sus
modificatorias y la de sus suplentes, prevista en el anteúltimo
párrafo del artículo 2º del Decreto Nº
839/97, podrá ser realizada en el ámbito de la COMISION
FEDERAL DE IMPUESTOS o, en su defecto, de acuerdo con el mecanismo
que a tal fin establezcan dichas Provincias.

ARTICULO 3º-La Comisión Arbitral no podrá
sesionar sin la presencia de su Presidente, de la del Representante
del Gobierno de la Provincia que Intervino como Autoridad de Aplicación
en el proyecto de que se trate y de la del Representante del conjunto
de las Provincias no beneficiarias del régimen de promoción
industrial de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º-Las decisiones de la Comisión Arbitral
se tomaran por mayoría simple de votos de los miembros
presentes. En caso de producirse un empate la Presidencia tendrá
doble voto.

ARTICULO 5º-A los fines del dictamen a que se refiere
el primer párrafo del artículo 2º del Decreto
Nº 839/97, la Comisión Arbitral podrá solicitar
asesoramiento técnico a las áreas competentes de
las Subsecretarías cuyos titulares integran el cuerpo.
Asimismo podrá solicitar a Organismos Nacionales o Provinciales
los datos y antecedentes que estime necesarios.

La DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá la coordinación
administrativa de la Comisión Arbitral, sin perjuicio de
su intervención en los aspectos técnicos de su competencia.

ARTICULO 6º-Dentro de los QUINCE (15) días
de producido su dictamen, la Comisión Arbitral elevará
las actuaciones al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a los fines del dictado del acto administrativo que corresponda,
de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 2º del Decreto Nº 839/97, el que será
comunicado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 29/9 Nº 201.311 v. 29/9/97

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