Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 105/98
Autorízase al Aero Club Carlos Casares
a explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo.
Bs. As., 28/01/98.
B. O.: 3/02/98.
VISTO el Expediente N° 559-000023/97 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el AERO CLUB CARLOS CASARES solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido
porte.
Que el peticionarte está autorizado por el
Organismo competente a prestar similares servicios en el orden
interno por Disposición N° 20 del 24 de septiembre
de 1.997 emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad,
el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente, que el peticionarte
acredita la capacidad técnica y económico - financiera
a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N°
3039 del 17 de abril de 1973 y el Articulo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa cumplimentó debidamente la
base de operaciones mediante autorización otorgada por
la autoridad competente.
Que las utilidades que se recauden por la realización
de las actividades aéreas comerciales complementarias,
deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad
aérea específica del AERO CLUB CARLOS CASARES, conforme
lo establece el Artículo 3° del Decreto N° 3039/73.
Que de acuerdo al Artículo 5° del mentado
Decreto, deberá mantenerse a bordo de la aeronave a utilizar
una copia fiel o fotocopia certificada del acto administrativo
autorizante, a fin de ser exhibido cuando la autoridad competente
lo requiera.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán
dos mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que con relación a los servicios de correo,
no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización
a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones
no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo
establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector
de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de
servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del
porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece
posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido
en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.
Que el AERO CLUB CARLOS CASARES deberá ajustar
la prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar
N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL), el Decreto N° 3039/73
y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto
N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2.186
del 25 de noviembre de 1.992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar
la presente medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III,
Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 2186/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-
Autorízase al AERO CLUB CARLOS CASARES a explotar servicios
no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo, usando equipos de reducido porte.
Art. 2°- Los servicios
de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones
no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo
126, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3°- Las utilidades
que se recauden durante la realización de las operaciones
de que se trata, deberán destinarse exclusivamente al desarrollo
de la actividad aérea específica del AERO CLUB CARLOS
CASARES, conforme lo establece el Artículo 3° del
Decreto N° 3039/73.
Art. 4°- La requirente
deberá mantener a bordo de la aeronave a utilizar, una
copia fiel o fotocopia certificada de la presente autorización,
a fin de ser exhibida cuando la autoridad competente así
lo requiera, conforme lo normado por el Artículo 5 del
Decreto N° 3093/73.
Art. 5°- La presente
autorización se otorga por el término de TRES (3)
años, contados a partir de la fecha de notificación
de la presente disposición, conforme lo establece el Artículo
7° del Decreto N° 3.039/73 pudiendo prorrogarse si hubiera
mérito para ello.
Art. 6°- La empresa
deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días siguientes a la fecha de notificación
de la presente resolución.
Art. 7°- En su explotación
no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa,
los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 8°- El AERO
CLUB CARLOS CASARES ajustará la prestación de los
servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, el Decreto N°
3039/73, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten
durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 9°- El AERO
CLUB CARLOS CASARES deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 10.- Asimismo, deberá
someter a consideración de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio,
las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 11.- Dentro de los
QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación
de la presente resolución, la empresa deberá presentar
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias
de tener por constituido el depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO
Art. 12.- El autorizado
deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes
realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad
le requiera.
Art. 13.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.