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Resolución 1056/97 del 22/05/97




Administración Nacional del Seguro de Salud
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 1056/97
Modificase la Resolución N° 574/96 en lo concerniente a las "Prestaciones de Alta Complejidad" para el tratamiento de grandes quemados.
Bs. As., 15/5/97
VISTO la Resolución N° 574/96-ANSSAL;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a esta Administración Nacional del Seguro de Salud establecer las acciones propias para introducir modificaciones a la resolución del Visto.
Que los Agentes del Seguro - Obras Sociales - han solicitado por vía de excepción, apoyos financieros, para la cobertura y tratamiento de grandes quemados.
Que dicha práctica es una patología accidental de muy baja incidencia, pero de altísimo costo, en razón de que el tratamiento de estas características supera los presupuestos de las Obras Sociales, sin contar la rehabilitación y reparaciones plásticas posteriores, lo cual por sus gastos desequilibra las finanzas del Agente del Seguro, en mas de un mes de tratamiento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley 23.661 y los Decretos N° 784/ 93 y 785/93-PEN.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar como punto 12 del Anexo III, dentro de las "Prestaciones de Alta Complejidad" de la Resolución N° 574/96-ANSSAL para el tratamiento de grandes quemados, un módulo integral de tratamiento donde se encuentren incluidas todas las terapéuticas que hacen a la curación del paciente; dicho módulo se establece hasta $ 1.500- por día como tope máximo de gasto.
Art. 2º — Las Obras Sociales bajo la jurisdicción de esta Administración Nacional-Ley 23.660/23.661-podrán solicitar apoyo financiero en carácter de subsidio para la cobertura señalada en el artículo precedente, dentro de las disposiciones y normas volcadas en la Resolución N° 574/96-ANSSAL y sus Anexos, por la práctica que se incorpora a la misma y su vigencia será a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - José L. Lingeri.

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