Administración Nacional del Seguro de Salud SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Resolución 1057/97 Modifícase la Resolución N° 574/96, estableciéndose que todas las Obras Sociales-Leyes 23.660 y 23.661-podrán solicitar apoyo financiero en carácter de reintegro para la Cobertura de Pre-Transplantes de Organos.
Bs.As., 15/5/97
VISTO la Resolución N° 247/96-MS y AS: y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el "Plan Médico Obligatorio", punto 2.8 de la normativa citada en el visto en concordancia al Decreto N° 492/95-PEN, se han establecido las pautas necesarias para que los Agentes del Seguro-Obras Sociales-bajo la jurisdicción de la A.N.S.Sal Ley 23.660 y 23.661, procedan a dar la "Cobertura de los Estudios de Pre-Transplantes de Organos".
Que en base a lo ante expuesto, esta Administración Nacional debe dictar el acto administrativo correspondiente para asegurar el cumplimiento de la cobertura señalada.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución N° 574/96- A N.S.Sal sobre los órganos incluidos en los puntos 3° al 8°; se hace necesario ampliar la misma para que las Obras Sociales del sistema, puedan acceder al cobro del subsidio por reintegro.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley 23.661 y los Decretos N° 784/93 y 785/93-PEN.
Por ello.
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como Anexo V bis de la Resolución N° 574/96-ANSSAL el texto siguiente: "Todas las Obras Sociales bajo la Jurisdicción de esta Administración Nacional-Ley 23.660 y 23.661-podrán solicitar apoyo financiero en carácter de reintegro para la Cobertura de Pre-Transplante de Organos" incluidos en el Anexo III puntos 3° al 8° de la resolución mencionada en el presente artículo.
Art. 2° — Los responsables de las Obras Sociales solicitarán el apoyo financiero para la cobertura señalada en el artículo precedente, por los gastos ocasionados en los estudios de "Pre-Transplante" por beneficiario a ser transplantado y cuyos expedientes se encuentren iniciados en sede de la A.N.S.Sal a partir el 1/4/97 y cuyo costo será por única vez.
Art. 3° — A los efectos legales y contables que pudieran corresponder, las responsables de las Obras Sociales, deberán iniciar ante la A.N.S.Sal o el Organismo que a futuro lo reemplace, los trámites inherentes al recupero del dinero invertido en el "Pre-Transplante" por expediente separado, dejando constancia en la Declaración Jurada de elevación cual ha sido el número asignado a Expediente por el cual se solicitó el apoyo financiero para el transplante de órgano.
Art. 4º — Los Agentes del Seguro que solicitan el apoyo financiero dentro de las pautas especificadas en los artículos precedentes, deberán dar cumplimiento a las normas de la Resolución N 574/96-ANSSAL y sus Anexos: para el caso puntual del reintegro se ajustará el pedido al Anexo V en todos sus términos, con excepción al inciso a) que no se computa para el caso de los reintegro: de estudio de Pre-Transplante de órganos.
Art. 5° — A los fines de evitar duplicación de pagos, la Gerencia de Prestaciones deben Incorporar al expediente madre por el cual se tramita la cobertura del transplante del órgano fotocopia de la providencia por la cual se autoriza el pago el reintegro del estudio del pre-transplante, conforme a lo determinado en el módulo del Anexo I de la presente resolución.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívase.— José L. Lingeri.
ANEXO I
"MODULOS DE PRE-TRANSPLANTES DE ORGANOS"
a) Módulo Pre-Transplante "RIÑON" hasta |
$ 1.500.- |
b) Módulo Pre-Transplante "CORAZON" hasta |
$4.500.- |
c) Módulo Pre-Transplante "CORAZON y PULMON" |
$4.500.- |
d) Módulo Pre-Transplante "PULMON" hasta |
$ 4.500.- |
e) Módulo Pre-Transplante "RIÑON y PANCREAS" hasta |
$ 4.500.- |