Instituto Nacional de Obras Sociales OBRAS SOCIALES Resolución 107/97 Dar por agotado el procedimiento de liquidación administrativa
de la ex Obra Social Ledesma S.A.A.I. Bs. As., 23/7/97 B.O: 21/8/97
VISTO las Actuaciones Nros. 10.112/84 Cde. 7 INOS, y 33.232/94
ANSSAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 07/97 fue designado Delegado
Liquidador en la OBRA SOCIAL LEDESMA S.A.A.I. (RNOS Nº 3-0220)
Contador Público Antonio Albornoz;
Que la Unidad de Control y Coordinación ha considerado
agotado el procedimiento de liquidación administrativa;
Que corresponden cancelar los honorarios y gastos que en esa tarea
incurriera el Cdor. Albornoz;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
23.660 y 23.661 y sus Decretos Reglamentarios
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Dar por agotado el procedimiento
de liquidación administrativa de la ex OBRA SOCIAL LEDESMA
S.A.A.I. (RNOS Nº 3-0220), llevado a cabo por el Delegado
Liquidador, Cdor. Antonio Albornoz.
Art. 2º-Autorizar el pago al Cdor. Antonio Albornoz
de la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA CENTAVOS
($ 2.813,30), destinada a la cancelación de honorarios
y gastos por la tarea de liquidación realizada en la ex
obra social.
Art. 3º-Disponer que los fondos depositados en el
Banco de la Nación Argentina en la Cuenta Corriente Nº
47.458-16 ex Obra Social LEDESMA S.A.A.I., sean transferidos al
Fondo de Redistribución Solidario de esta ANSSAL Cuenta
Corriente Nº 2713/69-encomendandose a la Gerencia Administrativo
Financiero la gestión precedente.
Art. 4º-Establecer que la guarda de los libros y documentación
del ex agente de salud quede a cargo de la empresa LEDESMA S.A.A.I.,
quien deberá hacer saber a esta administración el
lugar físico de depósito de los mismos.
Art. 5º-La presente erogación se imputará
con cargo a la Partida Nº 1-1-2-80.00-900-5000-01-5-51-517.
Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y oportunamente, archívese.-José L. Lingeri.