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Resolución 107/97 del 29/09/97





Secretaría de Programas de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 107/97

Aplícase la vacuna Triple Viral a partir del 1º
de octubre de 1997, en todo el país.


Bs. As., 29/9/97

B.O: 2/10/97

VISTO la Ley Nº 22.909 y la Resolución Ministerial
Nº 213/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se sancionó el Régimen General
para las vacunaciones contra las enfermedades prevenibles por
ese medio.

Que por la citada Resolución Ministerial la vacuna Triple
Viral (Antisarampionosa, Antiparotídica y Antirubeólica)
fue incorporada, con carácter obligatorio, al Calendario
Nacional de Vacunaciones.

Que las distintas jurisdicciones se encuentran en condiciones
técnico-operativas de aplicar la mencionada vacuna en el
marco del Programa Nacional de Inmunizaciones.

Que se ha procedido a adquirir y distribuir la vacuna Triple Viral
a las distintas jurisdicciones.

Que se actúa en el marco de las facultades otorgadas por
el artículo 1º, segunda parte de la ley 22.909 y el
artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
213/97.

Por ello.

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Aplícase la vacuna Triple
Viral en todo el país a partir del 1º de octubre de
1997.

Art. 2º-La vacuna Triple Viral reemplaza a la vacuna
antisarampionosa, salvo para las acciones de bloqueo de eventuales
susceptibles, ante la presencia de casos sospechosos de Sarampión.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Víctor H. Martínez.

Administracionius UNLP

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