Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
CARNES
Resolución 108/98
Autorízase a los frigoríficos habilitados por
los Estados Unidos de América que hayan cumplido los requisitos
determinados en la Resolución N° 534/97, a exportar
en calidad de anticipo una cuota de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada adjudicada en el período comprendido
entre el 25/08/97 y el 31/12/97.
Bs. As., 05/03/98.
B. O.: 09/03/98.
VISTO el expediente N° 800-000085/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N°
2284 del 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N°
2488 del
26 de noviembre de 1.991, ratificados por la Ley N° 24.307,
el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1.994 dentro del marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución
N° 534
del 6 de agosto de 1.991, y su rectificatoria N° 780 del
17 de octubre de 1.997, ambas de la citada Secretaría,
en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron
las bases para su distribución entre las empresas habilitadas,
y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester adoptar un mecanismo que permita acceder
a las solicitudes de las Cámaras y de los frigoríficos
habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el sentido de
anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario
de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada, que
dicho país otorga anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA a
cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder para el
período comprendido entre el 1° de enero de 1.998
y el 31 de diciembre de 1.998.
Que dicha medida es de carácter excepcional y se aplica
por factores meramente comerciales para no entorpecer los embarques,
tomando en cuenta la estacionalidad de la Cuota.
Que a tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, procederá a otorgar adelantos sobre el
contingente de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna,
deshuesada, fresca, enfriada o congelada correspondientes al período
comprendido entre el 1° de enero de 1.998 y el 31 de diciembre
de 1.998.
Que la metodología de cálculos que se utilizará
para utilizar dichos adelantos resulta de aplicar hasta el VEEINTE
POR CIENTO (20 %) sobre el total del cupo adjudicado durante el
período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 y el
31 de diciembre de 1.997.
Que para ello resultara imprescindible que las empresas frigoríficas
cumplimenten los requisitos exigidos mediante Resolución
N° 534/97, rectificatoria por Resolución N° 780/97
ambas de esta Secretaría, y sus modificatorias.
Que en tal sentido, las empresas interesadas en acceder a los
adelantos de cuota, deberán solicitarlo formalmente mediante
nota.
Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de
obtener adelantos de cuota, no implica la adquisición de
derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder
para el período comprendido entre el 1° de enero de
1.998 y el 31 de diciembre de 1.998.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y AUMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorízase a los frigoríficos
habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que hayan cumplido
los requisitos establecidos en la Resolución N° 534
del 6 de agosto de 1.997, y su rectificatoria N° 780 del
17 de octubre de 1.997, ambas del Registro de esta SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y sus modificatorias,
a exportar en calidad de anticipo y a cuenta de lo que eventualmente
les pudiere corresponder, el tonelaje que surja de aplicar hasta
el VEINTE POR CIENTO (20 %) del volumen total de Cuota de carne
vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada adjudicada en
el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 y
el 31 de diciembre de 1.997.
Art. 2°- Para acceder a los adelantos establecidos
en el artículo 1° de la presente resolución,
los frigoríficos deberán solicitarlos formalmente
mediante nota.
Art. 3°- La autorización a que se refiere el
artículo 1° de la presente resolución, es de
carácter excepcional, y no implica para el autorizado la
adquisición de derecho alguno sobre la cuota total que
le pudiere corresponder para el período comprendido entre
el 1° de enero de 1.998 y el 31 de diciembre de 1.998.
Art. 4°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, se reserva el derecho de otorgar los adelantos
establecidos en el artículo 1° de la presente resolución,
a aquellas empresas que se encuentren en situación de concurso
de acreedores o quiebra.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.