Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 108/98
Autorizase a Línea Aérea Trelew S.R.L. a explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros y carga.
Bs. As., 28/1/98
B.O.: 3/2/98
VISTO el Expediente N° 559-000187/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LINEA AEREA TRELEW S.R.L. solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de equipos de
reducido porte.
Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 73 del 05 de junio de 1997, emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de
la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
habiéndose acreditado en esa oportunidad, los recaudos
exigidos por el CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODICO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo
a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia a las
mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por
el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por
el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que LINEA AEREA TRELEW S.R.L. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL), y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto
N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que d Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1°, inciso c) del Decreto N° 2.186/92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.-Autorízase a LINEA AEREA
TRELEW S.R.L. a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando equipos
de reducido porte.
Art. 2°.-Las prestaciones deberán iniciarse
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3°.-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.
Art. 4°.-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económicos
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.
Art. 5°.-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6°.-Asimismo, la empresa deberá someter
a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico tramite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7°.-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8°.-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 9°.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Roque B. Fernández.