Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1090/98
Establécese un cupo de exportación de cueros para las especies del género de Tupinarnbis para el período 1998 - 1999.
Bs. As., 21/12/98
VISTO el expediente N° 2966/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley 22.421, el Decreto 666/97 y la Resolución SRNyAH N° 216/ 96, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SRNyAH N°216/96 del Registro de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, hoy Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, establece un sistema de exportación para las especies del genero Tupinambis, como parte integrante de un plan de manejo para las mismas, el cual faculta a la autoridad de aplicación a fijar un cupo anual de exportación.
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las cuatro últimas temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales. respecto del cupo fijado para el período 1 de diciembre de 1997 - 1 de noviembre de 1998, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda.
Que ha tomado la intervención que la compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, los Decretos 666/97, 1381/96, 1412/96, 146/98 y la Resolución SRNyAH N° 216/96 de la ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Artículo 1°-Establecer para el período 1998-1999 (del 1 de diciembre de 1998 al 1 de noviembre de 1999) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del genero de Tupinambis.
Art. 2°-Cumplidos los plazos establecidos en el artículo 6° de la Resolución SRNyAH N° 216/96 de la ex - SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, se procederá a distribuir los cupos de exportación, según las pautas establecidas en la misma dentro de DIEZ (10) días posteriores a dicho vencimiento.
Art. 3°-Fíjase como topes de aceptación de guías de transito emitidas por las provincias de la distribución de las especies, que participaron en el período 1997-1998, los siguientes:
CATAMARCA |
13.500:CUEROS |
CHACO |
120.000 CUEROS |
CORDOBA |
32.400 CUEROS |
CORRIENTES |
35.100 CUEROS |
ENTRE RIOS |
50.000 CUEROS |
FORMOSA |
207.600 CUEROS |
JUJUY |
13.500 CUEROS |
SALTA |
83.100 CUEROS |
SANTA FE |
83.100 CUEROS |
SANTIAGO DEL ESTERO |
311.600 CUEROS |
LA RIOJA |
22.500 CUEROS |
TUCUMAN |
15.000 CUEROS |
FLOTANTE |
12.600 CUEROS |
Art. 4°-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- María J. Alsogaray.