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Resolución 1090/98 del 21/12/98




Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1090/98
Establécese un cupo de exportación de cueros para las especies del género de Tupinarnbis para el período 1998 - 1999.
Bs. As., 21/12/98
VISTO el expediente N° 2966/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley 22.421, el Decreto 666/97 y la Resolución SRNyAH N° 216/ 96, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SRNyAH N°216/96 del Registro de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, hoy Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, establece un sistema de exportación para las especies del genero Tupinambis, como parte integrante de un plan de manejo para las mismas, el cual faculta a la autoridad de aplicación a fijar un cupo anual de exportación.
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las cuatro últimas temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales. respecto del cupo fijado para el período 1 de diciembre de 1997 - 1 de noviembre de 1998, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda.
Que ha tomado la intervención que la compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, los Decretos 666/97, 1381/96, 1412/96, 146/98 y la Resolución SRNyAH N° 216/96 de la ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Artículo 1°-Establecer para el período 1998-1999 (del 1 de diciembre de 1998 al 1 de noviembre de 1999) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del genero de Tupinambis.
Art. 2°-Cumplidos los plazos establecidos en el artículo 6° de la Resolución SRNyAH N° 216/96 de la ex - SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, se procederá a distribuir los cupos de exportación, según las pautas establecidas en la misma dentro de DIEZ (10) días posteriores a dicho vencimiento.
Art. 3°-Fíjase como topes de aceptación de guías de transito emitidas por las provincias de la distribución de las especies, que participaron en el período 1997-1998, los siguientes:









































CATAMARCA

13.500:CUEROS

CHACO

120.000 CUEROS

CORDOBA

32.400 CUEROS

CORRIENTES

35.100 CUEROS

ENTRE RIOS

50.000 CUEROS

FORMOSA

207.600 CUEROS

JUJUY

13.500 CUEROS

SALTA

83.100 CUEROS

SANTA FE

83.100 CUEROS

SANTIAGO DEL ESTERO

311.600 CUEROS

LA RIOJA

22.500 CUEROS

TUCUMAN

15.000 CUEROS

FLOTANTE

12.600 CUEROS


Art. 4°-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- María J. Alsogaray.

Administracionius UNLP

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