Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1091/97.
Apruébase un Programa de Fabricación
e Integración Nacional presentado por la firma "Trico
Latinoamericana Sociedad Anónima".
Bs. As., 21/10/97.
B. O.: 29/10/97.
VISTO el expediente N° 060-014909/96 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el
que la firma "TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA",
con domicilio en Avda. Coronel Roca 1683 Capital Federal, solicita
la aprobación de un Programa de Fabricación e Integración
Nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista de
la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos
y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado
el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°
de la Resolución ex - S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1.996 modificada por la Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.
Que la Delegación III de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud
de lo establecido en los artículos 5° y 15 del Decreto
N° 33 del 15 de enero de 1.996 y en el artículo 1°
de la Resolución ex - S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de abril de 1.996, modificada por la Resolución S. I. C.
y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución
S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-
Apruébase el Programa de Fabricación e Integración
Nacional presentado por la firma "TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA" con domicilio en Avda. Coronel Roca 1.683 Capital
Federal, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA
(1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°- Los derechos
y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la
presente resolución se regirán por el Decreto N°
33 del 15 de enero de 1.996, por la Resolución ex - S.
M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1.996, modificada por la
Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1.996, y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1.997, y por la presente, como así también
por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente
M.E. y O. y S.P. N° 060014909/96.
Art. 3°- Déjase
establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "TRICO
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA" constituye domicilio especial
en Avda. Coronel Roca 1.683 Capital Federal, donde serán
válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia
o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4°- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente de su notificación.
Art. 5°- Remítase
copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°- Notifíquese
a la interesada.
Art. 7°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 1091
Expediente N° 060-014909/96
Empresa: TRICO IATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA
PROGRAMA DE FABRICACION CON INTEGRACION NACIONAL
CONJUNTO LIMPIAPARABRISAS
PERIODO ANUAL | 1 | 2 | 3 |
Producción estimada (unidades) | 30.000 | 190.000 | 235.000 |
Integración Nacional a valor FOB % | 39,23 | 63,87 | 74,90 |
Materiales importados a valor FOB % | 60,77 | 36,13 | 25,10 |
SUBCONJUNTO BRAZO ESCOBILLA
PERIODO ANUAL | 1 | 2 | 3 |
Producción estimada (unidades) | 34.000 | 62.000 | 170.000 |
Integración Nacional a valor FOB % | 37,87 | 80,20 | 87,63 |
Materiales importados a valor FOB % | 62,13 | 19,80 | 12,37 |
SUBCONJUNTO SISTEMA DE CONEXION
PERIODO ANUAL | 1 | 2 | 3 |
Producción estimada (unidades) | 34.000 | 62.000 | 200.000 |
Integración Nacional a valor FOB % | 35,19 | 67,04 | 78,15 |
Materiales importados a valor FOB % | 64,81 | 32,96 | 21,85 |
CONJUNTO LIMPIAPARABRISAS CON MOTOR
PERIODO ANUAL | 1 | 2 | 3 |
Producción estimada (unidades) | | 60.000 | 65.000 |
Integración Nacional a valor FOB % | | 74,15 | 87,28 |
Materiales importados a valor FOB % | | 25,85 | 12,72 |
INVERSION TOTAL DEL PROYECTO $ 3.647.356