Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 1092/97 Autorízase la realización del Programa Nacional
de Capacitación Audiovisual, que se llevará a cabo
en todo el territorio nacional. Bs. As., 18/7/97. B. O.: 29/8/97.
VISTO la realización de la Asamblea Federal que se lleva
a cabo en esta ciudad los días 11 y 12 de marzo de 1.997;
y
CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad y con la presencia del Director y el
Subdirector Nacional de este Organismo, las autoridades culturales
de cada Provincia del País, el Consejo Asesor así
como también Directores de distintas áreas de esta
institución, han resuelto poner en marcha por unanimidad
una serie de proyectos.
Que entre los proyectos se encuentra el Programa Nacional de Capacitación
Audiovisual, comprendidos por cursos, seminarios y talleres que
serán dictados por profesores del C.E.R.C. (Centro de Experimentación
y Realización Cinematográfica), jóvenes realizadores
ganadores de concursos convocados por el Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales y docentes y cineastas de las Provincias
argentinas.
Que el objeto de este emprendimiento obedece a la formación
integral de realizadores y técnicos en todo el territorio
nacional.
Que los cursos mencionados están destinados a capacitar
a estudiantes de escuelas de cine, universidad. etc., en distintas
Regiones del país que así lo soliciten.
Que la implementación consistirá en los siguientes
rubros: dirección, producción, fotografía,
montaje, guión, sonido y escenografía, etc.
Que para la concreción y puesta en marcha, será
necesario compartir las atribuciones entre este Instituto y las
Secretarías de Cultura de las Provincias; el instituto
colaborará con el pasaje aéreo ida y regreso, y
los honorarios del profesor. Las Provincias se harán cargo
del alojamiento y los gastos de alimentación.
Que las atribuciones y competencias se encuentran comprendidas
en el artículo tercero (3°) bis, inciso h) de la Ley
número 24.377.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorícese la realización
del Programa Nacional de Capacitación Audiovisual, que
se llevará a cabo en todo el territorio Nacional, con la
coordinación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
y la participación de las áreas de Cultura de las
Gobernaciones Provinciales.
Art. 2°- El Programa se llevará a cabo durante
el año 1.997, estimándose VEINTE (20) Cursos a llevarse
a cabo durante los fines de semana con un costo también
estimado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) cada Curso en
concepto de honorarios al profesor, como así también
VEINTE (20) pasajes aéreos ida y vuelta.
Art. 3°- Deberán imputarse los gastos a la
partida número 514 del Presupuesto correspondiente para
el ejercicio financiero 1.997.
Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.- Julio Maharbiz.