Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1093/98
Declárase de interés nacional al "Segundo Congreso Argentino de Cirugía Laparoscópica y Videoasistida", a desarrollo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs.As., 11/9/98
B.O: 17/9/98
VISTO el Expediente N° 061534-98-2-3 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio del cual tramita la presentación efectuada por la Sociedad Argentina de Cirugía Laparoscópica en el cual solicita se declare de interés nacional al "Segundo Congreso Argentino de Cirugía Laparoscópica y Videoasistida", y
CONSIDERANDO:
Que el motivo por el cual se realiza este importante acontecimiento, es congregar al más alto nivel de profesionales nacionales e internacionales de la cirugía laparoscópica, propendiendo al mejor desarrollo de la actividad en nuestro país y posibilitar el acceso a las últimas tecnologías y técnicas quirúrgicas en laparoscópica utilizadas en el resto del mundo.
Que se espera la participación de aproximadamente mil profesionales provenientes de nuestro país, Latinoamérica, Estados Unidos de Norteamérica y Europa, previéndose la realización de teleconferencias realizadas por destacados profesionales internacionales.
Que este tipo de reuniones contribuye a la actualización científica y técnica de los profesionales participantes, con el consecuente beneficio de la población en general.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase de Interés Nacional al "Segundo Congreso Argentino de Cirugía Laparoscópica y Videoasistida", a desarrollarse los días 25; 26 y 27 de marzo de 1999. en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°-La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001-SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art.3°-Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto A. Kohan.