Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 11/97 Fíjanse los Topes Indemnizatorios correspondientes a
las escalas salariales de la actividad de Frutihorticultura para
las Provincias de Salta y Jujuy. Bs. As., 4/6/97. B.O.: 8/7/97.
VISTO, la Resolución CNTA N° 12/96 y lo dispuesto
por el artículo 76 Inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme
art. 155 de la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CNTA N° 12/96 establece remuneraciones
para el personal ocupado en la actividad frutihorticola para las
Provincias Salta y Jujuy.
Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme
artículo 155 de la Ley 24.013.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1°-Fijar los Topes Indemnizatorios
(artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo
Agrario) que se consignan en el Anexo de la presente resolución,
correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Frutihorticultura
para las Provincias de Salta y Jujuy, conforme Resolución
C.N.T.A. N° 12/96.
Art. 2°-Hacer saber que los promedios indicados en
el anexo, son los vigentes a partir del dictado de la Resolución
N° 12/96, conforme al acuerdo celebrado por las partes y
homologado por esta Comisión Nacional.
Art. 3°-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge
L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge
Herrera,
ANEXO RESOLUCION C.N.T.A. N° 11/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
MONTOS TOPES BASE PROMEDIO MENSUAL TOPE INDEMNIZATORIO
INDEMNIZATORIOS
Desde 1° de junio de 223,99 671,97
1.996
1° de octubre de 1.996 238,09 714,27