SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 110/98
Unifícanse los valores de los aranceles que deben oblar los particulares por la prestación de servicios extraordinarios requeridos por parte del personal que se desempeña en el mencionado Servicio.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el expediente Nº 2050/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 6610 del 13 de abril de 1956 y 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6610/56 se establecieron las normas referidas a los servicios extraordinarios requeridos por terceros en las tareas que cumple el personal de esta Secretaría, vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario.
Que el Decreto Nº 1585/96, implementó1a fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta menester proceder a unificar los valores de los aranceles que deben oblar los particulares, por la prestación de servicios extraordinarios requeridos, por parte del personal que se desempeña actualmente en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta menester proceder a unificar los valores de los aranceles que deben oblar los particulares, por la prestación de servicios extraordinarios requeridos que perciba el personal incluido en los mismos, resulten equitativas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha aprobado una propuesta de modificación de valor de los aranceles que se perciben por los por los servicios requeridos que presta el personal de ese Organismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para decidir en esta instancia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijánse para el personal de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario fuera del horario oficial, los siguientes montos:
a) Personal técnico profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones específicas a que el servicio se refiere, valor nominal por hora de servicio extraordinario requerido PESOS DIEZ CON ONCE CENTAVOS ($ 10,11)
b) personal auxiliar de tareas independiente o de cooperación con el comprendido en el inciso anterior, valor nominal por hora de servicios extraordinario requerido, PESOS SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6,87).
c) Personal administrativo o de maestranza, valor nominal por hora de servicio requerido PESOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2,60).
d) Para el personal que se desempeña en las Coordinaciones de Contralor y de Establecimientos Industrializadores de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, AGROALIMENTARIA, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDA AGROALIMENTARIA, el valor horario hasta 30 de junio de 1998, será:
1) PESOS SIETE ($ 7,00), cuando se trate de tareas incluidas en el inciso a).
2) PESOS CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 4,70), cuando se trate de tareas incluidas en el inciso b).
3) PESOS DOS CON SESENTA ($ 2,60), cuando se trate de tareas incluidas en el inciso c).
A partir del 1º de julio de 1998, se equipararán los valores expresados en los apartados 1) 2) y 3) a los indicados en los incisos a), b) y c).
Art. 2º-Conforme al artículo 4º del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956, los aranceles fijados en la presente resolución serán incrementados en el CIEN POR CIENTO (100%), cuando 1os servicios requeridos se presten entre las VEINTIUNA (21) y SEIS (6) horas de días hábiles, como asá también en los días sábados, domingos y feriados no laborables para la Administración Pública Nacional.
Art. 3º-A los aranceles fijados por la presente resolución se le adicionarán los porcentuales en concepto de aportes provisionales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa.
Art. 4º-Cuando el servicio extraordinario requerido deba cumplirse fuera del asiento habitual de funciones del personal, será compatible con el pago de viáticos cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros del mismo, así como también con la extensión de la respectiva orden de pasaje, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios
Art. 5º-Derógase la Resolución Nº 578 del 20 de agosto de 1997 de esta Secretaría.
Art.6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe Solá.