Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 110/98
Autorízase a Helyjet S.A. a explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga
y carga pura.
Bs. As., 28/1/98
B.O: 3/2/98
VISTO el Expediente Nº 559-000220/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que HELYJET S.A. solicita autorización para explotar servicios
no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros
y carga y carga pura, usando equipos de reducido porte.
Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 82 del 24 de junio de 1997, emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de
la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento
de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo
reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, este
no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido
en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.
Que HELYJET S.A. deberá ajustar la prestación de
los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODICO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero
de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1º, inciso c) del Decreto Nº 2186/92,
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorízase a HELYJET S.A.
a explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga y carga pura, usando equipos
de reducido porte.
Art. 2º-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3º-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.
Art. 4º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-
financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.
Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIALY MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas
a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCLAL. FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.