Resolucion 110 y 290 de la Comision Nacional de Valores
Necesito ayuda urgente!!!! estoy a dias de la mesa, y suelo estudiar de leyes y reglamentos directamente, pero estos no los encuentro, y ya entre en la pagina de la CNV. pero no e buscar :S.
Desde ya muchas gracias y espero su pronta respuesta!
Resolución 110/2008. Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
28 de abril de 2008
Resolución 110/2008. Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIÓN ADUANA INDUSTRIA Importación temporaria para perfeccionamiento industrial. Mercaderías ingresadas. Operatoria de Transferencia. Solicitud. Obligatoriedad. Fundamentación.
del 23/04/2008; publ. 28/04/2008 VISTO el Expediente Nº S01:0088210/2008 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado. Que mediante el Decreto Nº 1622 de fecha 12 de noviembre de 2007 se estableció que las mercaderías ingresadas en importación temporaria en el marco del Decreto Nº 1330/ 04 podrán ser transferidas, bajo ciertas condiciones, por única vez luego de completar su perfeccionamiento industrial. Que asimismo, el Decreto Nº 1622/07 estableció que el producto transferido deberá ser exportado a consumo luego de ser incorporado a, o conteniendo, otra mercadería de exportación y que la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo deberá ser registrada por el cesionario con el correspondiente Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del importador original, y que las garantías serán de su exclusiva responsabilidad. Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1622/07. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto Nº 1330/04. Por ello, El Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve: Art. 1. - A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, párrafo primero in fine del Decreto Nº 1622 de fecha 12 de noviembre de 2007, el importador deberá solicitar la aprobación de la transferencia de la mercadería importada temporariamente luego de completado su perfeccionamiento industrial. Esta solicitud deberá ser fundamentada, pudiendo la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION solicitar la documentación respaldatoria que considere pertinente para su aprobación. Art. 2. - A los efectos de lo previsto en el Artículo 1º, párrafo tercero del Decreto Nº 1622/07, el cesionario además deberá presentar, un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) en el que se tipifique entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o contenga la mercadería a exportar. Art. 3. - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL para establecer los demás requisitos y formalidades que deberán observar los interesados en acogerse a la modalidad de la transferencia prevista en el Decreto Nº 1622/07 e implementar la infomatización de los procedimientos que resulten necesarios. Art. 4. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fernando J. Fraguío.
Aca te dejo la 290:
RESOLUCION 290 CNV