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Resolución 1106/98 del 11/09/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1106/98
Modificación del Decreto N° 477/97, que aprobó el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, a fin de efectuar ajustes en el mismo.
Bs. As., 9/9/98
B.O.: 11/09/98
VISTO el Expediente N° 020-001300/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1997 por el cual se aprobó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar ajustes al Programa citado en el Visto, a efectos de abarcar distintas situaciones que actualmente no se encuentran contempladas en el mismo y que resultan de vital importancia para su avance.
Que en este sentido se ha comprobado un significativo desplazamiento de las operaciones de importación hacia la banda ubicada por debajo de los TRES MIL PESOS ($ 3000), las cuales 110 se ven alcanzadas por la inspección previa.
Que asimismo se han verificado algunas hipótesis a las que debería eximirse de inspección previa y otras en las que correspondería autorizar la inspección en destino, que no fueron contempladas en el Decreto por el que se aprobara el régimen de preembarque.
Que en consecuencia resulta necesario adecuar el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para incorporar al mismo las situaciones antes descriptas, para la cual deberá igualmente contemplarse la modificación en el honorario que han de percibir las empresas de inspección y la Auditoría.
Que la presente medida no alterará la ecuación económico - financiera tenida en cuenta al seleccionarse a las empresas de inspección y auditoria, habida cuenta de la ampliación del universo de mercaderías a ser inspeccionadas.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete dictaminando que la presente medida resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g) del Anexo II del Decreto Nº 477/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 477/97, que aprueba el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Sustitúyese el segundo párrafo del apartado II, del Anexo I, inciso c), por el siguiente: "Las empresas de inspección colaborarán mediante el aporte de la información necesaria, para la conformación de una base de datos orientada a la modernización del sistema de valoración y control aduanero.
b) Incorpórase el texto siguiente al inciso d) apartado V: "En el caso que la mercadería no se encuentre en un contenedor, o que el mismo no pueda precintarse por cualquier motivo, la misma deberá ser identificada por la empresa de inspección, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación, a través del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
c) Sustitúyese el primer párrafo del inciso e) apartado II parágrafo 7) por el siguiente: "Bienes importados cuyo valor F.O.B., F.O.R. o F.O.T. de exportación sea inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), o su equivalente en otra moneda, salvo que se trate de:
d) Incorpórase el siguiente parágrafo al inciso e) apartado II: "8) Bienes importados de conformidad con el régimen simplificado aprobado por la Dirección General de Aduanas, para los Permisionarios Postales y Couriers. en el marco del Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993.
e) Incorpórase el siguiente parágrafo al inciso e) apartado II: "9) Bienes importados por entidades sin fines de lucro, con destino no comercial, previa aprobación del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES".
f) Incorpórase el siguiente texto como segundo párrafo del inciso f) apartado II: "Cuando por la naturaleza de la operación comercial, o el tipo de mercadería, no pudiera respetarse el plazo antes indicado, la solicitud podrá efectuarse en cualquier momento antes del embarque, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación a través del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES".
g) Sustitúyese el inciso f) apartado II, parágrafo 10) por el siguiente: "Aduana de destino de la mercadería en la REPUBLICA ARGENTINA".
h) Incorpórase el siguiente texto como párrafo final de inciso f) apartado II: "EI importador sólo podrá solicitar la inspección de preembarque a una empresa de inspección, debiendo manifestar en la solicitud respectiva, con carácter de declaración jurada, y en la forma que establezca el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, que aquella es la única solicitud requerida. De comprobarse el incumplimiento de lo establecido en el presente párrafo, el importador deberá soportar los honorarios correspondientes a las solicitudes que hubiese requerido en violación a lo dispuesto en el presente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por aplicación de las disposiciones de Código Aduanero. Las empresas de inspección deberán agregar en los formularios de las solicitudes de inspección de preembarque la transcripción del presente".
i) Incorpórase el siguiente texto como último párrafo del inciso f) apartado IV, parágrafo 2): "2.5) El COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES lo autorice, por razones debidamente fundadas".
j) Sustitúyese el inciso g) apartado II por el siguiente: "Las empresas de inspección percibirán por sus servicios: EL CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%) del valor F.O.B., F.O.R., o F.O.T. declarado en cada certificado de inspección de las mercaderías alcanzadas por el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
El honorario mínimo a percibir por cada operación será de CIENTO VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 120.-).
Los importes resultantes serán abonados mensualmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la forma y con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación".
Art. 2°- Fíjase para la auditoría contratada para el control de las empresas de Inspección, un honorario equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del honorario percibido por la empresa de Inspección por el certificado de Inspección auditado. Cuando por la naturaleza de las tareas, no pueda relacionarse el monto a pagar con certificados de Inspección, la empresa auditora deberá elaborar un Informe detallando los gastos y honorarios conforme las prácticas habituales del mercado, los cuales estarán sujetos a la aprobación del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
Art. 3°- La presente resolución comenzará a regir a los (NOVENTA) 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo adelantarse su vigencia al momento en que todas las empresas de inspección, actualmente calificadas, presten su conformidad expresa.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

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