Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 111/98
Autorízase a Tandil Air S.A. a explotar servicios no
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga.
Bs. As., 28/1/98
B.O. 3/2/98
VISTO el Expediente Nº 559-000046/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que TANDIL AIR S.A. solicita autorización para explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte.
Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 06 del 29 de noviembre de 1996, emanada de la ex-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTEAEROCOMERCIAL dependienta de la ex-SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose
acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias
establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.
Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo
126, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico -financiera a que
se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo
a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia a las
mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por
el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por
el Articulo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que TANDIL AIR S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto
Nº 21S6 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1º, inciso c) del Decreto Nº 2186/92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorízase a TANDIL AIR
S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido
porte.
Art. 2º-Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3º-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4º-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.
Art. 5º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.
Art. 6º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 7º-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para
su habilitación, correspondiendo idéntico trámite
a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también
de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 9º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 10º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-
Roque B. Fernández.