Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 112/98
Autorízase a Fly Cargo S.A. a explotar servicios no
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros
y carga.
Bs. As., 28/1/98
B.O., 3/2/98
VISTO el Expediente Nº 559-000186/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FLY CARGO S.A. solicita autorización para
explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de equipos de
reducido porte.
Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 62 del 15 de mayo de 1997, emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de
la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
habiéndose acreditado en esa oportunidad, los recaudos
exigidos por el CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo
a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia
a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista
por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que FLY CARGO S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto
Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1º, Inciso c) del Decreto Nº 2186/92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase a FLY CARGO
S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros y carga, utilizando equipos de reducido
porte.
Art. 2º- Las prestaciones deberán iniciarse
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3º- En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.
Art. 4º- La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.
Art. 5º- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6º- Asimismo, la empresa deberá someter
a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus ,aeronaves
como, así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7º- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el deposito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8º- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.