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Resolución 1131/97 del 08/10/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1131/97

Autorizase a Southern Winds Sociedad Anónima a explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo.


Bs. As., 8/10/97.

B. O.: 15/10/97.

VISTO el Expediente N° 559-000107/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran
porte.

Que la solicitud fue tratada en la Audiencia Pública N°
198 (Parte IX) de acuerdo a lo establecido en los Artículos
102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 05 del 27 de noviembre de 1.996 emanada de la ex-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose
acreditado en dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias
establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo
126, aplicable en el orden internacional por el Articulo 128,
ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera
de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador
argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia
y participación de nuestra bandera en los mismos.

Que SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley N° 17.285. modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326 y 2.186 de fechas
10 de febrero de 1.982 y 25 de noviembre de 1.992, respectivamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto
en el Anexo III, Artículo 10, inciso c) del Decreto N°
2.186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase a SOUTHERN WINDS
SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando
equipos de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos
de similares o inferiores características técnicas
y de capacidad comercial.

Art. 2°- Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los
servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 5°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.

Art. 6°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.

Art. 7°- La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIALY MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas
a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de queda para su habilitación, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 8°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido
el depósito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 9°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.

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