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Resolución 114/98 del 04/02/98




Ente Nacional Regulador de la Electricidad



TARIFAS



Resolución 114/98



Apruébanse nuevos Cuadros Tarifarios de "EDESUR
S.A." y "EDENOR S.A." a partir del 1° de febrero
de 1.998.



Bs. As., 04/02/98.



B. O.: 12/02/98.



VISTO: Los Expedientes ENRE N° 4619/98, y ENRE N° 4621/98,
y


CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de
los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A."
y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza
el 1° de febrero de 1.998 teniendo en cuenta los precios
trimestrales de la energía y potencia que surgen de la
Reprogramación Trimestral de Verano para el período
febrero 1.998 - abril 1.998, aprobada mediante Resolución
de la Secretaría de Energía N° 22/98 del 26
de enero de 1.998;


Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente
la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación
en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente
informados;


Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico
y legal;


Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p)
y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del
Contrato de Concesión de las distribuidoras "EDESUR
S.A." y "EDENOR S.A.".


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:


Artículo 1°- Aprobar los valores del Cuadro
Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I
a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1° de febrero de 1.998.


Art. 2°- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario
de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto,
del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación,
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1° de febrero de 1.998.


Art. 3°- Dentro del termino de cinco días corridos
de notificada la presente resolución las distribuidoras
-EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar
sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios
de mayor circulación de su área de concesión.



Art. 4°- Notifíquese a "EDESUR SA."
y "EDENOR S.A." y tragase saber que la presente Resolución
es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso
de Reconsideración conforme lo dispone el artículo
84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1.991) dentro
de los diez (10) días hábiles administrativos contados
a partir del día siguiente de notificada la presente, como
así también (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo
94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley
N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía
administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de
la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días
hábiles judiciales.


Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Juan A. Legisa.




ANEXO I































































Cuadro TarifarioFeb. 98
Edesur
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo4,39
$/bim.
Cargo Variable0,083
$/kWh
Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo15,81
$/bim.
Cargo Variable0,045
$/kWh
Tarifa 1 - G1
Cargo Fijo7,96
$/bim.
Cargo Variable0,106
$/kWh
Tarifa 1 - G2
Cargo Fijo57,96
$/bim.
Cargo Variable0,075
$/kWh
Tarifa 1 - G3
Cargo Fijo155,22
$/bim.
Cargo Variable0,050
$/kWh
Tarifa 1 - AP
Cargo Variable0,072
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por Potencia 8,30
$kW-mes
Cargo Variable0,062
$/kWh
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico8,74
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico5,25
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,038
$/kWh
Cargo Variable Resto0,039
$/kWh
Cargo Variable Valle0,041
$/kWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico5,34
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico2,91
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,036
$/kWh
Cargo Variable Resto0,038
$/kWh
Cargo Variable Valle0,039
$/kWh
Tarifa 3 AT
Cargo Pot. Pico3,16
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico0,44
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,034
$/kWh
Cargo Variable Resto0,038
$/kWh
Cargo Variable Valle0,036
$/kWh
.
Tarifas Servicio de peaje.
Edesur
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico6.159
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico5.255
$/MW-mes
Cargo Variable Pico4,29
$/MWh
Cargo Variable Resto4,48
$/MWh
Cargo Variable Valle4,71
$/MWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico2.760
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico2.906
$/MW-mes
Cargo Variable Pico2,41
$/MWh
Cargo Variable Resto2,52
$/MWh
Cargo Variable Valle2,65
$/MWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico580
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico437
$/MW-mes
Cargo Variable Pico0,94
$/MWh
Cargo Variable Resto0,98
$/MWh
Cargo Variable Valle1,03
$/MWh




















EDESUR S.A.
SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/2/98
Tarifa 1-Uso RESIDENCIAL
$ 5,05
Tarifa 1 -Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO
$ 30,35
Tarifas 2 y 3 -
$ 80,40
CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/2/98
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 61,20
- Subterráneas$ 190,10
- Aéreas Trifásicas
$ 115,80
- Subterráneas Trifásicas
$ 290,60
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 160,60
- Subterráneas$ 516,75
- Aéreas Trifásicas
$ 282,95
- Subterráneas Trifásicas
$ 534,25





ANEXO II































































Cuadro TarifarioFeb. 98
Edenor
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo4,40
$/bim.
Cargo Variable0,082
$/kWh
Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo15,84
$/bim.
Cargo Variable0,044
$/kWh
Tarifa 1 - G1
Cargo Fijo7,97
$/bim.
Cargo Variable0,106
$/kWh
Tarifa 1 - G2
Cargo Fijo58,03
$/bim.
Cargo Variable0,075
$/kWh
Tarifa 1 - G3
Cargo Fijo155,91
$/bim.
Cargo Variable0,050
$/kWh
Tarifa 1 - AP
Cargo Variable0,070
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por Potencia 8,31
$kW-mes
Cargo Variable0,061
$/kWh
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico8,75
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico5,25
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,037
$/kWh
Cargo Variable Resto0,039
$/kWh
Cargo Variable Valle0,038
$/kWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico5,35
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico2,91
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,035
$/kWh
Cargo Variable Resto0,037
$/kWh
Cargo Variable Valle0,036
$/kWh
Tarifa 3 AT
Cargo Pot. Pico3,17
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico0,44
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,034
$/kWh
Cargo Variable Resto0,036
$/kWh
Cargo Variable Valle0,035
$/kWh
.
Tarifas Servicio de peaje.
Edenor
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico6.161
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico5.255
$/MW-mes
Cargo Variable Pico4,18
$/MWh
Cargo Variable Resto4,46
$/MWh
Cargo Variable Valle4,31
$/MWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico2.761
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico2.906
$/MW-mes
Cargo Variable Pico2,35
$/MWh
Cargo Variable Resto2,51
$/MWh
Cargo Variable Valle2,43
$/MWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico580
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico437
$/MW-mes
Cargo Variable Pico0,91
$/MWh
Cargo Variable Resto0,98
$/MWh
Cargo Variable Valle0,94
$/MWh




















EDENOR S.A.
SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/2/98
Tarifa 1-Uso RESIDENCIAL
$ 5,05
Tarifa 1 -Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO
$ 30,35
Tarifas 2 y 3 -
$ 80,40
CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/2/98
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 61,20
- Subterráneas$ 190,10
- Aéreas Trifásicas
$ 115,80
- Subterráneas Trifásicas
$ 290,60
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 160,60
- Subterráneas$ 516,75
- Aéreas Trifásicas
$ 282,95
- Subterráneas Trifásicas
$ 534,25




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