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Resolución 1145/97 del 31/10/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1145/97

Establécese que podrán tramitar sus solicitudes
de Reintegro Fiscal al amparo del artículo 7° del
Decreto N° 647/95, hasta el 31/12/97,1as empresas terminales
automotrices que resultaren acreedoras por operaciones de canje.


Bs. As., 31/10/97.

B. O.: 6/11/97.

VISTO el expediente N° 060-004490/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 647
del 4 de mayo de 1.995, las Resoluciones S.I.C. y M. Nros. 298
de fecha 8 de noviembre de 1.996, 61 de fecha 24 de enero de 1.997,
y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el VISTO, se reglamentaron
los métodos para la percepción de los créditos
generados con motivo de la aplicación del plan canje de
vehículos automotores creado por el Decreto N° 647/95.

Que por la resolución S.I.C. y M. N° 298/96 se cancelaron
créditos hasta el 30 de junio de 1.996 obtenidos por las
empresas terminales automotrices en carácter de acreedoras
del reintegro fiscal previsto por el Decreto N° 647/95.

Que por la Resolución S.I.C. y M. N° 61/97, la Administración
reglamentó la liquidación de los créditos
generados a favor de las empresas terminales automotrices, hasta
el 31 de diciembre de 1.996.

Que corresponde establecer la operatoria por las operaciones comerciales
realizadas por las empresas terminales automotrices durante el
año 1.997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Decreto N° 647/95 y el
artículo 26 del Decreto N° 2677/91 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERA

RESUELVE:

Artículo 1°- Las empresas terminales automotrices
que resultaren acreedoras por operaciones del plan canje, podrán
tramitar sus solicitudes de Reintegro Fiscal al amparo del artículo
7° del Decreto N° 647/95, hasta el 31 de diciembre de
1.997.

Art. 2°- Las solicitudes que presentaren las empresas
terminales automotrices deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en la Resolución S.I.C. y M. N° 61/97.

Art. 3°- Facúltase a la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a implementar
los procedimientos conducentes a una mayor efectividad de la presente
operatoria.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese.-
Alieto A. Guadagni.

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