Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 1146/97
Inscríbense operaciones de exportaciones efectuadas
por la firma Siderca S.A.I.C., en el Registro de Exportaciones.
Bs. As., 31/10/97
B.O: 31/10/97
VISTO el expediente Nº 061-001149/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 32/96, modificada por la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 13 del 2 de enero
de 1997, instituyó la creación de un Registro para
la inscripción de las operaciones de exportación
celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla
lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.
Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA
Nº 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en
el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que la firma SIDERCA S.A.I.C. ha solicitado la inscripción
de operaciones de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES
amparadas por el Artículo 6º de la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96
y su modificatoria.
Que las mismas se encuentran comprendidas en los alcances del
inc. a) del Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria,
por cuanto están amparadas por cartas de crédito
irrevocables, habiéndose realizado ya las exportaciones.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado
el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dichas
operaciones queden exceptuadas de la rebaja de reintegros a la
exportación establecida por la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que por lo tanto a las mismas les corresponde el reintegro vigente
antes del 29 de agosto de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
(-T.O. en 1992-), el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVTCIOS PUBLICOS Nº 32
del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERA
RESUELVE:
Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO
DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc.
a) de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 32/96 a las operaciones correspondientes a exportaciones
efectuadas por la firma SIDERCA SAI.C., las que fueran documentadas
mediante los Permisos de Embarque consignados en d Anexo de la
presente resolución.
Art. 2º.-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERTO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar
el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que
figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado
el cumplimiento de la exportación amparada por los Permisos
de Embarque que se detallan en el Anexo.
Art. 3º-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1146 |
REGISTRO Nº | EMPRESA |
ADUANA | PERMISO DE EMBARQUE Nº |
033 | SIDERCA S.A.I.C. |
CAMPANA | 6577-6/96 |
| | CAMPANA | 7231-0/96 |
034 | SIDERCA S.A.I.C. |
CAMPANA | 7054-3/96 |
035 | SIDERCA S.A.I.C. |
CAMPANA | 7057-4/96 |
036 | SIDERCA S.A.I.C. |
CAMPANA | 6758- 1 /96* |
| | CAMPANA | 6982-2/96* |
| | CAMPANA | 7121-8/96* |
037 | SIDERCA S.A.I.C. |
CAMPANA | 7059-8/96 |
038 | SIDERCA S.A.I.C. |
CAMPANA | 7053-6/96 |
039 | SIDERCA S.A.I.C. |
BS. AIRES | 160574-1/96 |
| | BS. AIRES | 160577-2/96 |
* Corresponde liquidar el reintegro únicamente a la posición
NCM 7304.39.10.