Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 1149/97 Otórgase a Dinar Líneas Aéreas Sociedad
Anónima concesión para explotar servicios regulares
internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo. Bs. As. 8/10/97. B. O.: 15/10/97.
VISTO el Expediente N° 559-000111/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión
para explotar servicios regulares internos e internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes
rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA
ARCENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)
- RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
c) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, d) BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICAARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, e) BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA
ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa,
y f) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (REPUBUCA ARGENTINA)
- SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) y viceversa con
aeronaves de gran porte, con facultad de omitir y/o alterar escalas.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGOAERONAUTICO),
habiéndose determinado, reunidas en la misma, las condiciones
de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.
Que la requirente señala la fundamentación de su
pedido atento que habiendo vencido el plazo que le otorgaba a
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el privilegio de ejercicio
de los servicios regionales durante CINCO (5) años, resulta
aplicable a la materia DOS (2) de los principios rectores incorporados
al marco regulatorio del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre
de 1.992, que propicia "el ingreso al mercado de nuevos explotadores",
"diversificación de servicios" y "el estímulo
de la competencia entre los distintos explotadores".
Que la empresa tiende, a través de su propuesta operativa,
a diversificar los servicios disponiendo de una estructura de
explotación de rutas que tenga por objetivo integrar el
interior con otros puntos dentro y fuera del país.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar
la prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar
N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero
de 1.982 y el Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1.992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso a) del Decreto N° 2.186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Otórgase a DINAR LINEAS
AEREAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios
regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo
BOEING 757 y/o BOEING 737 o equipos de similares o inferiores
características técnicas y capacidad comercial,
con facultad de omitir y/o alterar escalas en las siguientes rutas:
a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)
- SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)
- RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
c) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
d) BUENOS AIRES (REPUBLICAARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)
- PUNTO DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa,
e) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)
- MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA
DE CHILE) y viceversa, y
f) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (REPUBLICA ARGENTINA)
- SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) y viceversa.
Art. 2°- El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.
Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.
Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación.
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54
del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1.994.
Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.