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Resolución 115/98 del 04/02/98




Ente Nacional Regulador de la Electricidad



TARIFAS



Resolución 115/98



Apruébase un nuevo Cuadro Tarifario de "EDELAP
S.A.", a partir del 19 de febrero de 1.998.



Bs. As., 04/02/98.



B: O. 12/02/98.



VISTO: El Expediente ENRE N° 4620/98, y


CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del
Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable
al trimestre que comienza el 1° de febrero de 1.998 teniendo
en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia
que surgen de la Reprogramación Trimestral de Verano para
el período febrero 1.998 - abril 1.998, aprobada mediante
Resolución de la Secretaría de Energía n°
22/98 del 26 de enero de 1.998;


Que resulta conveniente. a los fines de asegurar adecuadamente
la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación
en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente
informados;


Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico
y legal;


Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p)
y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del
Contrato de Concesión de la distribuidora "EDELAP
S.A.".


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:


Artículo 1°- Aprobar los valores del Cuadro
Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I
a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1° de febrero de 1.998.


Art. 2°- Dentro del termino de cinco días corridos
de notificada la presente resolución "EDELAP S.A."
deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos
diarios de mayor circulación de su área de concesión.



Art. 3°- Notifíquese a "EDELAP S.A."
y hágase saber que la presente Resolución es susceptible
de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado
mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1.991) dentro de los
diez (10) días hábiles administrativos contados
a partir del día siguiente de notificada la presente, como
así también (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo
94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley
N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía
administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de
la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días
hábiles judiciales.


Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Juan A. Legisa.



ANEXO I































































Cuadro TarifarioFeb. 98
Edelap
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo4,26
$/bim.
Cargo Variable0,078
$/kWh
Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo15,43
$/bim.
Cargo Variable0,041
$/kWh
Tarifa 1 - G1
Cargo Fijo7,65
$/bim.
Cargo Variable0,102
$/kWh
Tarifa 1 - G2
Cargo Fijo56,19
$/bim.
Cargo Variable0,072
$/kWh
Tarifa 1 - G3
Cargo Fijo152,29
$/bim.
Cargo Variable0,047
$/kWh
Tarifa 1 - AP
Cargo Variable0,063
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por Potencia 8,00
$kW-mes
Cargo Variable0,056
$/kWh
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico8,44
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico5,25
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,034
$/kWh
Cargo Variable Resto0,036
$/kWh
Cargo Variable Valle0,031
$/kWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico5,05
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico2,91
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,032
$/kWh
Cargo Variable Resto0,034
$/kWh
Cargo Variable Valle0,030
$/kWh
Tarifa 3 AT
Cargo Pot. Pico2,89
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico0,44
$/kW-mes
Cargo Variable Pico0,031
$/kWh
Cargo Variable Resto0,033
$/kWh
Cargo Variable Valle0,029
$/kWh
.
Tarifas Servicio de peaje.
Edenor
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico6.121
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico5.255
$/MW-mes
Cargo Variable Pico3,85
$/MWh
Cargo Variable Resto4,05
$/MWh
Cargo Variable Valle4,56
$/MWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico2.739
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico2.906
$/MW-mes
Cargo Variable Pico2,17
$/MWh
Cargo Variable Resto2,28
$/MWh
Cargo Variable Valle2,00
$/MWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico572
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico437
$/MW-mes
Cargo Variable Pico0,84
$/MWh
Cargo Variable Resto0,89
$/MWh
Cargo Variable Valle0,78
$/MWh





















EDELAP S.A.


SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/2/98
Tarifa 1-Uso RESIDENCIAL
$ 5,05
Tarifa 1 -Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO
$ 30,35
Tarifas 2 y 3 -
$ 80,40
CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/2/98
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 61,20
- Subterráneas$ 190,10
- Aéreas Trifásicas
$ 115,80
- Subterráneas Trifásicas
$ 290,60
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas
$ 160,60
- Subterráneas$ 516,75
- Aéreas Trifásicas
$ 282,95
- Subterráneas Trifásicas
$ 534,25




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