Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 115/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada Iglesia Evangélica Pentecostal "Fuente
de Vida Eterna" en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 19/01/98.
B. O.: 06/02/98.
VISTO el expediente RE. 17743/96, por el cual la
organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL
"FUENTE DE VIDA ETERNA" solicita su inscripción
en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido
por la Ley 21.745 en su art. 2° y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información
presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a
los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la legislación vigente.
que a fojas 29, el Registro Nacional de Cultos entiende
que no corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas
31, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 29.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-
No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos de la organización denominada IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTAL "FUENTE DE VIDA ETERNA" con sede central
en la calle General Savio 3059, de la ciudad de Mar del Plata,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.