Secretaría de Industria, Comercio y Minería ACTIVIDAD MINERA Resolución 1156/97 Apruébase la difusión del canon minero. Bs. As., 3/11/97 B.O: 7/11/97
VISTO el Expediente Nº 10.520/77 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE ESTADO DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería
(t.o. 1997) establece que el canon minero será fijado anualmente
por Ley Nacional.
Que los Artículos 31, 215 y 221 del Código de Minería
(t.o. 1997) fijaron los valores del canon minero.
Que, asimismo, en su Artículo 357 dispone que en tanto
no se proceda a una nueva
fijación de los valores del canon, los mismos serán
de aplicación de pleno derecho sin perjuicio de la adecuada
difusión de aquellos, que efectuare el PODER EJECUTIVO
NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS o del órgano de su dependencia con competencia
en materia minera.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
conforme con lo dispuesto en el Artículo 7º. inciso
d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por
el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase la difusión
del canon minero, en los términos que como Anexo I forma
parte de la presente resolución.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO I
DE LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1156
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería informa
que de acuerdo al Artículo 357 del Código de Minería
(t.o. 1997) y en tanto no se proceda a una nueva fijación
de los valores del canon minero determinados por los Artículos
31, 215 y 221 son de aplicación de pleno derecho.
Por lo tanto, el canon minero para el año 1998 quedó
fijado en los siguientes valores:
a) Para las minas de primera categoría y las de segunda
regladas por el Artículo 186 del Código de Minería
(t.o. 1997), PESOS OCHENTA ($ 80) por pertenencia y por año.
b) Para las demás minas de segunda categoría, PESOS
CUARENTA ($ 40), por pertenencia y por año.
c) Para los permisos de cateo de minerales de primera y segunda
categoría, PESOS CUATROCIENTOS ( $ 400) por unidad de medida
o fracción, cualquiera fuere la duración del permiso.
d) De acuerdo con lo establecido en los artículos 124,
128, 129 y 135 del Código de Minería (t.o. 1997),
para los socavones, PESOS CUARENTA ($ 40) por año, además
del que corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada
que el concesionario adquiere conforme con lo dispuesto por los
artículos 133 y 134.
e) Para los casos previstos en el artículo 135 del Código
de Minería (t.o. 1997), el concesionario abonará
también, PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por cada cien metros
cuadrados (100 m2) de la superficie de exploración por
año.
f) Para los casos previstos en el artículo 31 del Código
de Minería (t.o. en 1997), cuando los trabajos de investigación
se realicen desde aeronaves, el solicitante abonará en
forma provisional, un canon de PESOS UNO ($ 1) por kilómetro
cuadrado (1 km2).