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Resolución 1157/97 del 29/12/97




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria



SANIDAD ANIMAL



Resolución 1157/97



Modifícase d Punto 13 del Anexo I de la Resolución
N° 437/94 ex-SENASA, referido al destino de las carnes dentro
del Territorio Nacional.



Bs. As., 29/12/97



B.O: 31/12/97



VISTO el expediente N° 17.075/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se expide sobre los términos
del Punto 13 del ANEXO I de la Resolución N° 437 de
fecha 5 de abril de 1994, del registro del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, y


CONSIDERANDO:


Que la regionalización vigente por la Resolución
N° 506 de fecha 1° de agosto de 1997 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
establece, con referencia a la Fiebre Aftosa DOS (2) zonas, una
libre con vacunación y otra libre sin vacunación.



Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios
básicos de Equivalencia, Armonización, Evaluación
de Riesgo y Regionalización establecidos en el acuerdo
sobre la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), hace necesaria la
revisión de las restricciones de ingreso a las zonas establecidas
en el ANEXO I, Punto 13) de la Resolución N° 437 de
fecha 5 de abril de 1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL.


Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, emitiendo dictamen favorable al respecto.


Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
conforme lo determina el artículo 8°, inciso m) del
Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:


Artículo 1°-Modifícase el Punto 13 del
ANEXO I de la Resolución N° 437 del 5 de abril de
1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
el que deberá decir: "El destino de las carnes dentro
del Territorio Nacional deberá ajustarse a los términos
de la Resolución N° 506 de fecha 1° de agosto
de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION".


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Luis O. Barcos.

Administracionius UNLP

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