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Resolución 116/98 del 05/03/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



ADHESIONES OFICIALES



Resolución 116/98



Auspíciase la "Segunda Feria-Esposición"
de la Cultura, la Producción y la Tecnología Campesina
de Florencio Varela".



Bs. As., 5/3/98



B.O.: 10/03/98



VISTO el expediente Nº 800-001095/98 del Registro de esta
Secretaría, y


CONSIDERANDO:


Que el Centro Económico de Educación Popular (CEDEPO)
solicita el auspicio de esta Secretaría para la "Segunda
Feria-Exposición de la Cultura, la Producción y
la Tecnología Campesina de Florencio Varela", que
se llevará a cabo en la Granja Integral Agroecológica
de la ciudad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, los
días 7 y 8 de marzo de 1998.


Que los objetivos que se persiguen con la realización de
dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción
que lleva cabo en la materia esta Secretaría.


Que los mismos promocionan la producción de los productores
varelenses.


Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de organismos
oficiales.


Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público la presente
medida no implica costo fiscal alguno.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre
de 1994.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1º-Otorgar el Auspicio de esta Secretaría
para la "Segunda Feria-Exposición de la Cultura, la
Producción y la Tecnología Campesina de Florencio
Varela", a realizarse en la ciudad de Florencio Varela, Provincia
de BUENOS AIRES, los días 7 y 8 de marzo de 1998.


Art. 2º-La medida dispuesta por el artículo
1º de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-
Felipe C. Solá.

Administracionius UNLP

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