Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 116/98
Establécese la emisión de una nueva norma de procedimiento destinada a la distribución de los aportes de afiliados indecisos y determínase la operatoria de distribución de aquellos trabajadores en condición de indecisos que surjan de las transferencias de regímenes previsionales provinciales a la Nación, acordadas en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Derógase la Resolución N° 1188/97.
Bs. As., 25/02/98.
VISTO las Resoluciones N° 80 de fecha 7 de octubre de 1.997 y N° 04 de fecha 6 de febrero de 1.998, ambas de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución D.E. - N N° 1188 de fecha 11 de noviembre de 1.997, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 80/97 se instruyó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre el procedimiento de asignación de los aportes de los afiliados autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, ni elegido Administradora, como también para el caso de los afiliados en relación de dependencia cuando se configuren las mismas causales y no fuera viable la solución prevista en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.
Que la distribución dispuesta en los artículos 4° y 5° de la mencionada Resolución dispone la asignación de los aportantes indecisos en partes iguales y en forma aleatoria, por rango de ingreso imponible -especificado en su Anexo I- entre las CINCO (5) administradoras que cobraran la menor comisión por cada rango considerado.
Que, en consecuencia, esta Administración Nacional dictó la Resolución D.E. - N N° 1188/97 implementando un mecanismo operativo para la distribución de los afiliados indecisos en reemplazo del procedimiento normado por las Resoluciones D.E. - N N° 1058/94 y D.E. - N N° 406/96.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución SSS N° 80/97 resultó cuestionada por diversas administradoras, quienes fundaron sus objeciones en la alteración de la regla de distribución equitativa de los fondos, instituida por el Decreto N° 56/94.
Que en virtud de dicho cuestionamiento por intermedio de la Resolución SSS N° 04/98 se dispuso la derogación de la Resolución SSS N° 80/97, adoptándose un nuevo criterio por el cual se considera conveniente asignar dichos fondos mediante la simple distribución en forma aleatoria entre todas las administradoras habilitadas, sin atender proporción alguna en la participación de la cartera total de afiliados y de modo directo.
Que, en razón de ello, deviene procedente la derogación de la Resolución D.E. - N N° 1188/97 y la emisión de una nueva norma de procedimiento destinada a la distribución de los aportes de afiliados indecisos.
Que, asimismo, resulta necesario establecer la operatoria de distribución de aquellos trabajadores en condición de indecisos que surjan de las transferencias de regímenes previsionales provinciales a la Nación, acordadas en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Establécese que la distribución de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que no hubieran efectuado la opción prevista en el artículo 30 de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos fijados y para quienes, en caso de trabajadores dependientes, no resulte de aplicación el párrafo 2° del artículo 43 de la referida Ley, se realizará de conformidad con el procedimiento detallado en el ANEXO I, que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°- Respecto de los afiliados que encuadren en la condición aludida en el artículo que antecede, por efecto de transferencias de regímenes previsionales provinciales a la Nación en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se hará con arreglo a lo establecido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N° 83/96 de fecha 20 de septiembre de 1.996, conforme el mecanismo que como ANEXO II se agrega como parte integrante de la presente.
Art. 3°- Determínase que a los afiliados que resulten objeto de asignación de Administradora, conforme los mecanismos detallados en los artículos 1° y 2° precedentes, se les remitirá notificación individual a sus domicilios comunicando la Administradora asignada, conforme el texto que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
Art. 4°- Derógase la Resolución D.E. - N N° 1188/97.
Art. 5°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Saúl Bouer.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS |
GERENCIA DE OPERACIONES
1. Elaborará un cronograma en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
2. Recibirá de SAFJP de acuerdo con el cronograma, en diskette y listado, la nómina de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) habilitadas con el respectivo número de orden con que participaran en la distribución.
3. Recibirá de AFIP, según el cronograma, dos soportes magnéticos, uno con la información correspondiente a la Nómina de Afiliados Indecisos (NAI) a distribuir entre las AFJP y otro correspondiente a las Transferencias de Aportantes.
GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
4. Recibirá de la Gerencia de Operaciones los soportes magnéticos conteniendo la NAI a distribuir entre las AFJP, las Transferencias de Aportantes y el diskette con la nómina de AFJP.
5. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que perciben haberes jubilatorios.
6. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.
7. Ordenará la NAI resultante del punto anterior en forma descendente, considerando a tales efectos los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIL/CUIT.
8. Asignará de a uno a cada AFJP, respetando el número de orden, los afiliados de la NAI ordenada según el punto anterior hasta asignar el último.
9. Armará sendos archivos separados con los lotes de afiliados obtenidos de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará la información disponible en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada afiliado asignado.
10. Armará sendos archivos, conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.
11. Emitirá listados con la información contenida en los archivos generados según 9, detallando los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remitirá a la Gerencia de Operaciones. Los mismos contendrán además la información de conceptos e importes extraídos de 6, que deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo.
12. Confeccionará soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido, con los datos de los archivos generados según 9 y 10, y los remitirá a la Gerencia de Operaciones.
13. Emitirá notificaciones individuales para remitir por correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles las AFJP a las que fueron asignados.
GERENCIA DE OPERACIONES
14. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado de la distribución realizada.
15. Entregará bajo constancia a AFIP y a SAFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.
16. Remitirá a la Gerencia de Presupuesto y Finanzas los listados de las transferencias a realizar.
17. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.
GERENCIA DE PRESUPUESTO y FINANZAS
18. Ordenará la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP.
19. Informará a la Gerencia de Operaciones los movimientos efectuados.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES |
GERENCIA DE OPERACIONES
1. Recibirá de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) de acuerdo con el cronograma acordado, en diskette y listado, la nómina de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) habilitadas con su respectivo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y el porcentaje con que participarán en la distribución.
2. Recibirá de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), según cronograma, dos soportes magnéticos, uno con la información correspondiente a la Nómina de Afiliados Indecisos (NAI) a distribuir entre las AFJP y otro correspondiente a las Transferencias de Aportantes.
GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
3. Recibirá de la Gerencia de Operaciones los soportes magnéticos conteniendo la NAI a distribuir entre las AFJP, las Transferencias de Aportantes y el diskette con la nómina de AFJP.
4. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que perciben haberes jubilatorios.
5. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.
6. Ordenará la NAI resultante del punto anterior en forma descendente, considerando a tales efectos los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIL/CUIT.
7. Ordenará a las AFJP participantes en forma ascendente, considerando los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIT.
8. Aplicará a la NAI el porcentaje de participación que le corresponde a cada AFJP, siguiendo el ordenamiento del punto anterior, redondeando en unidades las fracciones según resulten mayores o iguales a 0,50.
9. Armará sendos archivos separados con los lotes de afiliados obtenidos de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará la información disponible en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada afiliado asignado.
10. Armará sendos archivos conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.
11. Emitirá listados con la información contenida en los archivos generados según 9, detallando los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remitirá a la Gerencia de Operaciones. Los mismos contendrán, además, la información de conceptos e importes extraídos de 5, que deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo.
12. Confeccionará soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido con los datos de los archivos generados según 9 y 10, y los remitirá a la Gerencia de Operaciones.
13. Emitirá notificaciones individuales para remitir por correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles las AFJP a las que fueron asignados.
GERENCIA DE OPERACIONES
14. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado de la distribución realizada.
15. Entregara bajo constancia a AFIP y a SAFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.
16. Remitirá a la Gerencia de Presupuesto y Finanzas los listados de las transferencias a realizar.
17. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.
GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
18. Ordenará la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP.
19. Informará a la Gerencia de Operaciones los movimientos efectuados.
NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, DEPENDIENTES Y MIXTOS |
Señor: ___________________________________CUIL/T: ______________ |
Domicilio - Calle: _____________________________________N°: _______ |
Localidad: ________________________________Cód. Postal: ___________ |
Por la presente se le notifica que habiendo operado el vencimiento del plazo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 56/94, y no registrándose en nuestra base de datos que usted hubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarse a una determinada AFJP, aplicando el mecanismo fijado por la Resolución SSS N° 04/98, se ha procedido a asignarlo a la:
AFJP .................................................. ................................................ |
Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectiva a la mencionada entidad para que proceda a la apertura de su cuenta individual, donde se le transferirán los aportes que hubieren sido provisoriamente depositados con el número de CUIL/T arriba referenciado, para su capitalización.
Asimismo, se ha informado a AFIP-DGI que en lo sucesivo deberá canalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúen con posterioridad.
Para cualquier información, sírvase dirigirse a la UDAI/Delegación ANSES más cercana a su domicilio o bien telefónicamente a ANSES INFORMA al 349-1200.
GERENCIA DE OPERACIONES.
Buenos Aires, ... / ... / ...
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