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Resolución 1162/98 del 07/09/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1162/98
Declárase la baja de la empresa Space Courier S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 7/9/98
B.O: 10/09/98
VISTO el expediente Nº 000328 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada SPACE COURIER S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 14 de mayo de 1997, con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (466).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el 30 de abril de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que SPACE COURIER S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1º de mayo de 1998.
Que sin perjuicio de lo antedicho, se observa que el 18 de mayo del corriente, con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, SPACE COURIER S.R.L. efectuó una presentación solicitando su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a cuyo efecto acreditó el cumplimiento de los requisitos antedichos como así también el pago del adicional en concepto de renta postal de PESOS MIL ($ 1.000.-) previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se haya verificado el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que, según se encuentra documentado a foja 72 de estos actuados, la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96 como requisito previo para disponer la reinscripción del prestador.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 75/76 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa SPACE COURIER S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1º de mayo de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase la baja de la empresa SPACE COURIER S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1º de mayo de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º- Declárase que habiendo la empresa SPACE COURIER S.R.L. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 3°- Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (466).
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

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