Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 117/97
Apruébase un nuevo modelo de certificado
de deuda a utilizar por Aguas Argentinas S.A. para la ejecución
de sus acreencias, incluyendo las adecuaciones determinadas por
la implementación del Sistema de Gestión de Facturación
y Recaudación Integrada (GEFRI).
Bs. As., 3/12/97.
B. O.: 12/12/97.
Expte.: 10462-93
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución ETOSS N° 74 del 16
de junio de 1.994 se aprobó el modelo de certificado de
deuda a utilizar por AGUAS ARGENTINAS S.A. para la ejecución
de sus acreencias, con fundamento en lo normado por los artículos
17 inc. m), 29 inc. n) y 51 del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 999/92.
Que mediante su presentación de fecha 3 de
noviembre de 1.997, la Concesionaria solicita la aprobación
de un nuevo modelo de certificado, a los mismos efectos, el cual
incluye las adecuaciones determinadas por la implementación
del Sistema de Gestión de Facturación y Recaudación
Integrada (GEFRI).
Que el formato utilizado, así como la información
que incluye el instrumento propuesto, aparecen adecuados a sus
fines y permiten al usuario conocer en detalle el origen y monto
que corresponde a cada uno de los rubros que integran el reclamo.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y de ASUNTOS
LEGALES han tomado la intervención que les compete, formulando
observaciones que deben ser tenidas en consideración, en
cuanto procuran una mayor claridad conceptual en el instrumento
cuya aprobación se solicita.
Que, en este sentido, se advierte la conveniencia
de eliminar la leyenda "y/o poseedor y/o tenedor del inmueble",
que luce en la parte superior del certificado propuesto.
Que asimismo, corresponde requerir la modificación
de la primera de las denominadas "Aclaraciones" incluidas
en el texto considerado, en la medida que la expresión
""AJ Agente Judicial codifica que está a cargo" resulta
confusa, por lo que procede sustituirla por: "AJ: Individualiza
al Agente Judicial que tiene a su cargo el reclamo".
Que las modificaciones indicadas favorecen la mejor
comprensión del documento por parte del usuario y, consecuentemente,
la mayor amplitud posible en la defensa de sus intereses, objetivo
que resulta prioritario dentro de la actividad de este Ente.
Que, consecuentemente, la aprobación del modelo
puesto a consideración de este Ente habrá de condicionarse
a la aceptación por parte de la Concesionaria de las modificaciones
señaladas.
Que, para ello, y a fin de evitar una innecesaria
duplicación de trámites, se dejará establecido
que la aprobación requerida se acuerda bajo la expresada
condición, no siendo necesario que se presente a posteriori
un modelo corregido para su nueva consideración.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS tiene facultades suficientes para el dictado
de la presente resolución conforme lo dispuesto por el
artículo 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°-
Aprobar el modelo de certificado de deuda que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente resolución, con las siguientes
modificaciones: a) Deberá eliminarse la leyenda "y/o
poseedor y/o tenedor del inmueble", que luce en la parte
superior y; b) El texto de la primera de las "Aclaraciones"
que se incluyen en el texto considerado, deberá expresar:
"AJ: Individualiza al Agente Judicial que tiene a su cargo
el reclamo".
Art. 2°- Con las
modificaciones expresadas en el artículo precedente, el
Concesionario cuenta con la aprobación del modelo, a los
efectos de su inmediata utilización, sin que sea necesario
requerir una nueva aprobación por parte de este Ente.
Art. 3°- Regístrese,
comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento
las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA
DEL ESTADO, incorpórase como Anexo al Reglamento del Usuario
y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación y, cumplido, archívese. - Juan M.
Pedersoli. - Gustavo L. Criscuolo. - Hector Marzocca. - Eduardo
R. Cevallo. - Eduardo Epezteyn. - Martín Lascano.
Aprobada por Acta de Directorio N° 31/97.
Buenos Aires
CERTIFICADO DE DEUDA Nro.
Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR DEL INMUEBLE |
DIRECCION INMUEBLE: |
CALLE | PISO | DPTO. | U.F. |
CIRCUNSC. | SECCION | MANZANA |
EXPEDIENTE: | DISTRITO/PARTIDA/SUB-CTA/DV; |
CERTIFICO QUE A LA FECHA EL INMUEBLE DESIGNADO PRECEDENTEMENTE
REGISTRA UNA DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE CON AGUAS ARGENTINAS S.A.
POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, CUYOS RUBROS E IMPORTES SE DETALLAN
A CONTINUACION. ESTA DEUDA SERA ACTUALIZADA AL MOMENTO DE SU EFECTIVO
PAGO, INCLUYENDO LOS RECARGOS, INTERESES, HONORARIOS Y COSTAS
QUE ESTABLECEN LAS NORMAS LEGALES EN VIGENCIA.
FACTURA | VTO. ORIGINAL | IMP. ORIGINAL FACTURADO | RECARGOS | INTERESES | TOTAL |
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TOTALES | | | | | |
LA DEUDA EN ESTE CERTIFICADO ES EXTRACTO FIEL DE
LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN LOS REGISTROS DE LA EMPRESA CONFORME
AL ARTICULO 17 INCISO M) DEL MARCO REGULATORIO APROBADO POR DECRETO
Nro. 999 /92 EL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
(ETOSS) HA REFRENDADO EL MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA AL QUE
SE AJUSTA EL PRESENTE.
ESTE CERTIFICADO HA SIDO EMITIDO POR AGUAS ARGENTINAS
S.A. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 INCISO N) DEL MARCO
REGULATORIO, CONFORME A SUS REGISTROS CONTABLES NO HABIENDO EL
ETOSS INTERVENIDO EN ESTA CERTIFICACION.
ESTE MODELO DE CERTIFICADO FUE APROBADO POR RESOLUCION
Nro. DEL DE DE 199 DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
LA QUE FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICAL EL DE DE 199 .
LA DEUDA MENCIONADA EN EL PRESENTE CERTIFICADO EN
FAVOR DE AGUAS ARGENTINAS S.A. NO IMPLICA LIBERACION DE DEUDA
ANTERIOR QUE EL INMUEBLE MANTENGA CON LA EMPRESA OBRAS SANITARIAS
DE LA NACION.
EL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBE EL PRESENTE SE ENCUENTRA
AUTORIZADO PARA REALIZARLO POR RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE AGUAS
ARGENTINAS S.A. DEL DE 199 .
ACLARACIONES:
(FIRMA)
AJ: AGENTE JUDICIAL CODIFICA QUE ESTA A CARGO.
IMPORTE ORIGINAL FACTURADO: AL PRIMER VENCIMIENTO
INCLUIDO ETOSS E I.V.A.
MORA: REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES SEGUN ART.
11.8 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CUYO TEXTO SE TRANSCRIBE
EN LA PARTE PERTINENTE: "EL REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
CON CARACTER DE RESARCITORIOS Y PUNITORIOS POR MORA COMO TAMBIEN
A EFECTOS DE RECUPERAR LOS COSTOS INCURRIDOS POR EL CONCESIONARIO
EN RAZON DE LAS ACCIONES QUE SE DEBA REALIZAR PARA RECUPERAR LOS
MONTOS ADEUDADOS, SIN CONTEMPLAR LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO
IV DEL REGIMEN TARIFARIO APLICABLE, SERA EL SIGUIENTE:
1 1.8.1 POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL VENCIMIENTO
ORIGINAL Y EL PRIMER MES DE MORA UN RECARGO PUNITORIO Y RESARCITORIO
DE CINCO POR CIENTO (5 %) SOBRE EL MONTO ORIGINAL FACTURADO.
11.8.2 DESDE EL PRIMER MES DE MORA Y HASTA EL DIA
DEL EFECTIVO PAGO, UN RECARGO PUNITORIO Y RESARCITORIO DEL DIEZ
POR CIENTO (10 %) SOBRE EL MONTO ORIGINAL FACTURADO NO ACUMULADO
NI ADICIONABLE AL ANTERIOR.
11.8.3 EN CASO QUE EL CONCESIONARIO INICIE LA GESTION
DE COBRANZA JUDICIAL, DESDE EL SEGUNDO MES DE MORA Y HASTA EL
DIA DEL EFECTIVO COBRO, UN RECARGO RESARCITORIO DEL DOCE POR CIENTO
( 12 %) QUE SE ADICIONARA AL ESTABLECIDO EN 11.8.2.
11.8.4 VENCIDO EL PRIMER MES DE MORA Y HASTA EL DIA
DEL EFECTIVO PAGO, UN RECARGO RESARCITORIO SOBRE EL MONTO ORIGINAL,
EXCLUIDO EL RECARGO DEL UNO POR CIENTO (1 %) ACUMULATIVO Y VENCIDO".
EL PRESENTE CERTIFICADO INCLUYE LATOTALIDAD DE LA
DEUDA VENCIDA Y EXIGIBLE POR CAPITAL, RECARGOS E INTERESES, A
LA FECHA DE SU EMISION Y POR LOS PERIODOS CONSIGNADOS EN EL MISMO.
EN OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA LIQUIDACION
FINAL, AGUAS ARGENTINAS S.A. DISCRIMINARA CADA UNO
DE LOS RUBROS PRECITADOS Y LOS CUANTIFICARA CONFORME A LA NORMATIVA
LEGAL Y CONTRACTUAL APLICABLE A LA CONCESION, A PARTIR DEL VENCIMIENTO
ORIGINAL Y HASTA LA FECHA DEL EFECTIVO PAGO. NO SE CALCULARAN
INTERESES SOBRE INTERESES, SALVO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 623 DEL CODIGO CIVIL.
DETALLES DE COMPROBANTES |
FACTURA | COND.FISCAL-IVA | SERVICIO | PERIODO | IMPORTE ORIGINAL |
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