Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 117/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada "Fundación Espirita Allan Kardec"
en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 19/01/98.
B. O.: 06/02/98.
VISTO el expediente R.E. 13079/95, por el cual la
organización denominada "FUNDACION ESPIRITA ALLAN
KARDEC" solicita su inscripción en el Registro Nacional
de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su
art. 2° y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información
presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a
los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la legislación vigente.
Que a fojas 47/48, el Registro Nacional de Cultos
entiende que no corresponde inscribir a la organización
requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas
51, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 47/48.
Por ello,
EL SECREI"ARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-
No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos de la organización denominada "FUNDACION
ESPIRITA ALLAN KARDEC" con sede central en la Avenida Entre
Ríos 1181, CAPITAL FEDERAL.
Art. 2°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.