Secretaría de Industria, Comercio y Minería COMERCIO EXTERIOR Resolución 1171 /97 Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de dumping en operaciones de bolsas de papel para
cemento originario y procedente de la República Federativa
del Brasil y de la República de Sudáfrica. Bs. As., 6/11/97 B.O: 10/11/97
VISTO, el Expediente Nº 030-001498/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO las firmas BARRADO
S. A., FABI S. A, INCOR S. A. I. C. F. y PUNTAPEL S. A. peticionaron
la apertura de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de bolsas de papel para cemento, producto originario y procedente
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA,
que se despacha a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4819.30.00.
Que el 29 de febrero de 1996, mediante Disposición Nº
7 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la entonces
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso declarar admisible la
solicitud oportunamente presentada.
Que mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO
E INVERSIONES Nº 85 de fecha 20 de mayo de 1996, publicada
en el Boletín Oficial de fecha 23 de mayo de 1996, se declaró
procedente la apertura de investigación correspondiente.
Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación
de los informes de determinación preliminar del margen
de dumping y de daño a la rama de producción nacional,
dos organismos técnicos intervinientes se expidieron en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio
Nº 247 del día 22 de octubre de 1996, en la cual expresó
que existían indicios de daño a la industria nacional
de bolsas de papel para cemento por causa de las importaciones
investigadas por dumping originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA y que el mismo podía
continuar durante la investigación.
Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, se determinó preliminarmente la existencia de
márgenes de dumping para el producto objeto de investigación
del ONCE COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (11,64 %) en las operaciones
de exportación hacia nuestro país efectuadas por
la firma brasileña IGUAÇU CELULOSA E PAPEL y del
UNO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (1,29 %) en las efectuadas por
la firma del mismo origen CELUCAT S.A., mientras que en las importaciones
originarias de la REPUBLICA DE SUDAFRICA el margen de dumping
comprobado fue del VEINTITRES COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO
(23,87 %).
Que en el informe relativo a la determinación preliminar
del margen de dumping efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, en base al estudio de la documentación presentada,
surgía "prima facie" que las operaciones de exportación
efectuadas por la firma brasileña CELUCAT S.A. se encontraban
dentro de los márgenes de mínimis establecidos en
el artículo 5º párrafo 3º del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994, incorporado
a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425,
por lo que podía procederse al cierre de la investigación
en lo referente a esa empresa.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 564 de fecha 20 de mayo de 1996,
publicada en el Boletín Oficial del día 23 de mayo
del mismo año, se fijaron derechos provisionales a las
operaciones de exportación hacia nuestro país de
bolsas de papel para cemento de DOS (2) pliegos de NOVENTA GRAMOS
POR METRO CUADRADO (90 gr./m2) y CIEN GRAMOS POR METRO CUADRADO
(100 gr./m2) y de TRES (3) pliegos de OCHENTA GRAMOS POR METRO
CUADRADO (80 gr./m2) producidas por la firma brasileña
IGUAÇU CELULOSA E PAPEL, y para las importaciones de los
mismos productos originarias de la REPUBLICA DE SUDAFRICA.
Que, asimismo, por medio de la misma resolución citada
en el considerando precedente, se declaró el cierre de
la investigación relativa a la existencia de dumping en
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de bolsas de cemento producidas por la firma CELUCAT S. A. originaria
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que con posterioridad a la apertura de la investigación
se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspor1dientes
ofrecimientos de prueba, por lo que una vez vencido el plazo otorgado
se procedió a elaborar el correspondiente proveído.
Que durante el plazo otorgado para la producción de la
prueba ofrecida, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante
Acta de Directorio Nº 356 del 19 de agosto de 1997, determinó
que la industria nacional de bolsas de papel para cemento no sufre
daño importante por causa de las importaciones investigadas,
sino que tal daño está causado por los efectos de
otros factores identificados en la investigación.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha
podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia
de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran
reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada
la investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bolsas de papel
para cemento originarias de la REPUBLICA FEDERATIVAS DEL BRASIL
y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA.
Que corresponde instruir a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a de
que proceda a la devolución de las garantías constituidas
en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 564 de fecha 20 de mayo de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 48 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de
noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día
5 de diciembre del mismo año, y el Decreto Nº 704
de fecha 10 de noviembre de 1995, y publicado en el Boletín
Oficial el 15
de noviembre del mismo año.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase el cierre de la
investigación relativa a la existencia de dumping en las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de bolsas de papel para cemento, producto originario y procedente
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE SUDAFRICA,
que se despachan a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M.4819.30.00. sin fijación
de derechos antidumping.
Art. 2º-Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a fin de que proceda a la devolución de las garantías
constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo
2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 564 de fecha 20 de mayo de 1996.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.