Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 1177/97 Establécese la fecha a partir de la cual los importadores
o sus apoderados podrán presentar solicitudes de inspección
de mercaderías y determinase el momento desde el que los
embarques de mercaderías deberán someterse en forma
obligatoria a la inspección previa a la importación,
en el marco del Decreto Nº 477/97. Bs. As., 17/ 10/97 B.O:22/10/97
VISTO el Expediente Nº 080-007005/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1066 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 17 de setiembre de 1997,
se seleccionaron las empresas que prestarán el servicio
de inspección de mercaderías, en el marco del PROGRAMA
DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, aprobado por Decreto
Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997.
Que en orden a lo preceptuado en el punto e) VII) del Anexo II
del decreto citado, corresponde fijar la fecha a partir de la
cual los importadores o sus apoderados podrán presentar
solicitudes de inspección de mercaderías.
Que, asimismo corresponde determinar el momento desde el que los
embarques de mercaderías deberán someterse en forma
obligatoria a la inspección previa a la importación.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto g) I) del Anexo I del
Decreto Nº 477/97 debe elaborarse la lista de las mercaderías
que se encuentran sujetas a la Inspección de preembarque
de importaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 477/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase el 14 de noviembre
de ] 997 como fecha a partir de la cual las empresas de inspección
seleccionadas mediante Resolución Nº 1066/97 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, recibirán de
los importadores, o de sus apoderados, las solicitudes de inspección
de mercaderías sujetas a la inspección de preembarque
de importaciones dispuesta por el Decreto Nº 477/97.
Art. 2º-La inspección de preembarque de importaciones
dispuesta por el citado decreto, será obligatoria para
los embarques que se realicen a partir del 29 de noviembre de
1997 inclusive. A tal fin, se considerará como fecha de
embarque la consignada en el respectivo conocimiento de embarque,
carta de porte o guía aérea.
Art. 3º-A los fines dispuestos en el punto g) I) del
Anexo I del Decreto Nº 477/97, determinase que esteran sujetas
al REGIMEN DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, las
mercaderías incluidas en el listado que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Art.4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.
NOTA: EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION PODRA SER CONSULTADO
EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 22/10/97.