Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1178/97
Fíjase la cantidad de vehículos Categoría
"A" destinados a usuarios finales a distribuir y el
cronograma para el segundo llamado a Licitación, de acuerdo
a lo previsto en la Resolución Nº 425/97
Bs. As., 7/11/97
B.O: 11/11/97
VISTO, el Expediente Nº 060-005043/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2677
del 20 de diciembre de 1991 y 683 del 6 de mayo de 1994, las Resoluciones
S.I.C. y M .Nº 53/97 de fecha 24 de enero de 1997, S.I.C.
y M. Nº 425 de fecha 14 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de Autoridad de Aplicación del régimen automotriz
debe proceder a complementar la reglamentación del procedimiento
para la asignación de la cuota del año 1997, prevista
en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91, sustituido
por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, con relación
a los vehículos de la Categoría "A" definida
en el artículo 3º del Decreto Nº 2677/91 sustituido
por el artículo 2º del Decreto Nº 683/94.
Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97 se estableció
el mecanismo de asignación de la cuota de automotores Categoría
"A" para usuarios finales.
Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/ 97 se ha
fijado la posibilidad de efectuar un segundo llamado a licitación,
si existiesen vehículos remanentes de Categoría
"A", sin adjudicar de la cuota para particulares del
año 1997.
Que el análisis del primer llamado a licitación
para usuarios finales de Categoría "A" permite
observar una menor demanda que años anteriores por parte
de los particulares de utilizar este mecanismo, lo cual hace necesario
modificar la cantidad de vehículos a ofrecer en el segundo
llamado, para evitar su no utilización.
Que se ha observado en la franja definida en el inciso b) del
artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº
425/97, sustituido por el artículo 1º de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 527/97, la existencia de empresas de transporte
urbano o interurbano de carácter provincial o municipal,
que no registran antecedentes a nivel nacional, por estar fuera
de la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS Públicos, por lo cual es
necesario establecer un mecanismo alternativo para las mismas.
Que en razón de la consideración que antecede, se
hace necesario limitar el máximo de unidades a adjudicar
en la franja de transportistas de Categoría "B"
a los efectos de una distribución equitativa entre los
solicitantes, atento a que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS limita las mismas de acuerdo
al tamaño de flota de la empresa solicitante, y hasta un
máximo de VEINTE (20) unidades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº
2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo
12 del Decreto Nº 683/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRTA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase el siguiente cronograma
para el segundo llamado a licitación de la cuota de vehículos
Categoría "A" destinadas a usuarios finales,
establecida en el Artículo 1º de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 425/97:
FRANJA | CILINDRADA | FECHA |
A 1 | Hasta 1500 cm3 | 18/11/97 |
A2 | de 1501 cm3 a 2200 cm3 | 25/11/97 |
A3 más de 2200 cm3 | 2/12/97 | |
E1 segundo llamado a licitación se realizará de
acuerdo a las pautas establecidas en la Resolución S.I.C.
y M. Nº 53/97. La venta de formularios para su presentación
comenzará al día hábil siguiente al de la
publicación de la presente.
Art. 2º-Fíjese en DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
(2418) unidades, la cantidad de vehículos Categoría
"A" destinadas a usuarios finales a distribuir en el
segundo llamado a licitación.
Art. 3º-Sustitúyese el texto del artículo
9º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97, por
el siguiente texto:
"ARTICULO 9º-A los efectos de solicitar UN (1) certificado
de importación para el caso de la franja definida en el
artículo 2º inciso b), las empresas transportistas
deberán tramitar, ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, UN (1) certificado
de habilitación según la modalidad establecida en
el artículo 2º de la Resolución ex S.I. Nº
212 del 6 de septiembre de 1994. Cuando la empresa transportista
desarrolle su actividad en una jurisdicción provincial
o municipal exclusivamente, y por esta o alguna otra razón
justificada no registre antecedentes en la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) ente descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
podrá reemplazar el certificado antes mencionado por UN
(1) certificado de la autoridad jurisdiccional competente en materia
de transporte, la cual deberá tener en cuenta los requisitos
exigidos por la CNRT para emitir dicho certificado de habilitación."
Art. 4º-Sustitúyese el texto del artículo
12 de la resolución S.I.C. y M. Nº 425/97, por el
siguiente texto:
"ARTICULO 12.-La Dirección de Aplicación de
la Política Industrial emitirá el respectivo certificado
de importación, en donde figurará la cantidad de
vehículos asignados sin especificar marca o modelo. Para
el caso de la franja definida en el artículo 2º inciso
b) de la presente resolución, dicho certificado sólo
tendrá validez para el despacho a plaza de la mercadería
acompañado de la certificación de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
o en su defecto por la certificación de la autoridad provincial
o municipal competente."
Art. 5º-A los efectos de establecer la cantidad de vehículos
a asignar en el marco del artículo 2º inciso b) de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97, modificado por
el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M.
Nº 527/97, se tendrá en cuenta la existencia actual
de la empresa que se trate, no pudiendo superar el CIEN POR CIENTO
(100 %) de la misma y hasta un máximo de VEINTE (20) unidades.
Art. 6º-La presente resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.