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Resolución 118/98 del 27/02/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



IMPORTACIONES



Resolución 118/98



Declárase improcedente la apertura de la investigación
tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia
a las importaciones de cartulinas estucadas multicapa, que se
despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del Mercosur.



Bs. As., 27/02/98.



B. O.: 05/03/98.



VISTO el Expediente N° 061-008673/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el expediente citado en el VISTO la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL y la firma productora nacional
INTERPACK SOCIEDAD ANONIMA peticionaron la apertura de una investigación
tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia
a la importación de cartulinas estucadas multicapa, las
que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4810.12.90, 4810.29.00
y 4810.91.00.


Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
se expidió en el marco de su competencia concluyendo que
no existen indicios de que la industria nacional del producto
en estudio sufra daño grave causado por el crecimiento
de las importaciones, en los términos del Acuerdo sobre
Salvaguardias.


Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevó al señor Secretario
de Industria, Comercio y Minería su informe técnico
en cumplimiento con lo establecido por el artículo 10 del
Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1.996.


Que atento a las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, del análisis técnico efectuado
por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la presentación
efectuada por la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL
y la firma productora nacional INTERPACK SOCIEDAD ANONIMA y las
opiniones emitidas por las distintas firmas y entidades, tanto
nacionales como extranjeras, participantes del procedimiento,
se entiende que no se encuentran reunidos los antecedentes que
permitan propiciar la apertura de una, investigación tendiente
a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones
de cartulinas estucadas multicapa.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Acuerdo sobre Salvaguardias incorporado a nuevo ordenamiento
jurídico por la Ley N° 24.425 y el Decreto N°
1059 de fecha 19 de septiembre de 1.996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°- Declárase improcedente
la apertura de la investigación tendiente a la aplicación
de una medida de salvaguardia de las importaciones de cartulinas
estucadas multicapa, que se despachan a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
4810.12.90, 4810.29.00 y 4810.91.00.


Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.

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