Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1185/98
Modificación de la Resolución N° 1278/97, que fijó la fecha a partir del cual seria exigible la inclusión en el Certificado de Inspección del correspondiente sufijo de valor en la Posición Arancelaria.
Bs. As., 28/9/98
B.O.: 1/10/98
VISTO el Expediente N° 020-001310/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el VISTO se aprobó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y mediante Resolución N° 1278 del MINISTERIO 13E ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS de fecha 7 de noviembre de 1997 se fijó el 28 de febrero de 1998 como fecha a partir de la cual seria exigible la inclusión en el Certificado de Inspección del correspondiente sufijo de valor en la Posición Arancelaria.
Que por nota del 31 de agosto de 1998, las SEIS (6) empresas de inspección oportunamente calificadas solicitaron una prorroga de dicha fecha en razón del grado de complejidad en la implementación de la medida, en términos de instrucción y capacitación de sus agentes en el exterior.
Que propio de la complejidad mencionada resulta también la necesidad de realizar traducciones y transmisiones de familias de sufijos y estadística, muchas de las cuales experimentaron continuos cambios que impidieron acelerar su puesta en marcha.
Que para equiparar la situación con la Posición Arancelaria, las empresas de inspección requieren de un sustento legal para poder exigir a los importadores la inclusión del respectivo sufijo de valor en la correspondiente Solicitud de Inspección de Preembarque.
Que resultará imposible solicitar la inclusión de los subidos de valor en las Solicitudes de Inspección de Preembarque ya abiertas y pendientes de inspección.
Que la concesión de la prorroga solicitada solucionara definitivamente el tema, a partir de la posibilidad cierta que tienen ahora las empresas de inspección de incluir los sufijos de valor en sus Certificados de Inspección.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades contenidas por los puntos f) ll), f) VII) e i) del Anexo I del Decreto N° 477/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyese por el siguiente texto el párrafo segundo del artículo 1° de la Resolución N° 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de noviembre de 1997: "La inclusión en el Certificado de Inspección del correspondiente sufijo de valor en la Posición Arancelaria será exigible para certificados correspondientes a solicitudes de inspección de Preembarque abiertas a partir del 1° de Octubre de 1998".
Art. 2° - A partir del 1 ° de octubre de 1998, los importadores deberán obligatoriamente incluir los correspondientes sufijos de valor dentro de los datos contenidos en la respectiva solicitud de inspección de Preembarque.
Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.