Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1187/97
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por Metalúrgica Kysmar S.A.I. y C.
Bs. As., 7/ 11/97
B.O: 12/11/97
VISTO el expediente Nº 060-001084/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL",
con domicilio en Calle 22 Nº 3331, San Martín - Pcia.
de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio
compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista
independiente de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma, "METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Calle 22
Nº 3331 San Martín - Pcia. de Buenos Aires, con las
condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-001084/97.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", constituye domicilio especial
en Paraguay 776 - 3er. piso, Capital Federal, donde serán
validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia
o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-Alieto
Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1187
Expediente Nº 060-001084/97
Empresa: METALURGICA KYSMAR S.A.I.C.
Productos a Exportar:
POSICION NCM | DESCRIPCION |
8483.50.90 | Conjunto amortiguador de vibrador |
8708.93.90 | Carcaza de embrague |
8483.50.90 | Volantes |
8708.99.009 | Soportes |
8409.91.15 | Múltiples de Escape / Admisión |
8409.99.15 | Múltiples de Escape / Admisión |
Productos a Importar:
POSICION NCM | DESCRIPCION |
8708.93.00 | Carcaza de embrague |
8708.70.90 | Cubo de rueda |
8708.39.00 | Zapata de freno |
8483.90.90 | Núcleo de amortiguador de vibraciones torsionales para cigüeñal |
8483.40.90 | Corona de arranque |