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Resolución 1188/97 del 11/11/97





Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1188/97

Procedimiento para la distribución de afiliados que
no hubieran efectuado la opción del artículo 30
de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos
previstos en la misma.


Bs. As., 11/11/97.

B. O.: 13/11/97.

VISTO las Resoluciones D.E. -N. N° 1058, de fecha 28 de octubre
de 1.994 y la D.E.-N. N° 406, de fecha 20 de junio de 1.996
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución
N° 80 de fecha 7 de octubre de 1.997 de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 28 de fecha 29 de abril de 1.994 y la N° 40 de fecha
22 de junio de 1.994, dicha Secretaría instruyó
a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre el
procedimiento de asignación de los aportes de los afiliados
autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista
en el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y modificatorias,
ni elegido Administradora, como también para el caso de
los afiliados en relación de dependencia cuando se configuren
las mismas causales y no se hubiere aplicado la solución
prevista en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.

Que por la Resolución SSS N° 80/97 se ha adoptado
un nuevo criterio para el proceso de distribución de fondos
de aquellos afiliados indecisos, pasando de uno aleatorio y proporcional
al porcentaje que cada administradora representa respecto de la
cartera total de todas las administradoras a otro, también
aleatorio pero distribuible solamente entre aquellas CINCO (5)
administradoras que cobren la menor comisión.

Que conforme su artículo 7°, se produce la expresa
derogación de las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 28/94, N° 40/94 y N° 83/96.

Que en razón de ello, deviene procedente implementar un
mecanismo operativo ajustado al nuevo procedimiento para la distribución
de dichos afiliados indecisos, en reemplazo del normado por la
Resolución D.E. N. N° 1058/94 y su modificatoria Resolución
D.E. N. N° 406/96, conteniendo el criterio adoptado por la
Resolución SSS N° 80/97.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo
36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que la distribución
de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
que no hubieran efectuado la opción del artículo
30 de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos
previstos, cuando no resulte de aplicación el párrafo
2° del artículo 43 de la referida Ley (para el caso
de los trabajadores dependientes) se realizará de conformidad
con el procedimiento detallado en el ANEXO I, que forma parte
integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Determínase que a los afiliados que
resulten objeto de asignación de administradoras, se les
remitirán notificaciones individuales a sus domicilios,
de conformidad con los textos que como ANEXOS II y III, según
corresponda, forman parte integrante de la presente.

Art. 3°- Deróganse las Resoluciones D.E. -N.
N° 1058/94 y D.E. -N. N° 406/96.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS

GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

1. Recibirá de la SAFJP la nómina de las AFJP habilitadas
y los porcentajes con que participarán en la distribución
por segmentos.

2. Recibirá de AFIP dos soportes magnéticos, uno
con la información correspondiente a la Nómina de
Afiliados Indecisos (NAI) a distribuir entre las AFJP y otro correspondiente
a las Transferencias de Aportantes.

3. Informará a Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones las
variaciones que puedan producirse en el valor del MOPRE, a fin
de actualizar la tabla de Segmentos.

GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

4. Recibirá de la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA)
los soportes magnéticos conteniendo la (NAI) a distribuir
entre las AFJP y las Transferencias de Aportantes.

5. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los
trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto,
y de los pasivos que perciben haberes Jubilatorios.

6. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos
aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.

7. Separará en seis Segmentos a los afiliados a ser distribuidos,
de acuerdo al ingreso imponible o renta presunta promedio correspondiente
a los períodos aportados en condición de indecisos,
en base al criterio establecido en la Resolución N°
80/97 de la Secretaría de Seguridad Social:





Segmentos Desde (incluido) Hasta (excluido)

1 0 MOPRE 3 MOPRE

2 3 MOPRE 4.5 MOPRE

3 4.5 MOPRE 6 MOPRE

4 6 MOPRE 9 MOPRE

5 9 MOPRE 12 MOPRE

6 12 MOPRE Máximo Valor Encontrado








8. Ordenará en conjuntos a los integrantes de cada Segmento
de Afiliados (SA) en forma descendente, considerando a tales efectos
los últimos siete (7) dígitos de sus respectivos
números de CUIL/CUIT.

9. Recibirá de la Gerencia UCA, la nómina de las
AFJP receptoras de los afiliados indecisos para cada Segmento,
con los respectivos porcentajes de participación en la
distribución, de acuerdo a lo informado por la SAFJP.

10. Aplicará a cada uno de los conjuntos SA, el porcentaje
que le corresponde a cada una de las AFJP, siguiendo los ordenamientos
obtenidos de acuerdo con el punto 7. Las fracciones que pudieran
surgir del proceso de asignación de afiliados se distribuirán
por número entero de uno en uno, comenzando por la primera
AFJP correspondiente al respectivo segmento siguiendo el orden
de prelación establecido en éstas.

11. Armará sendos archivos separados con los lotes de afiliados
obtenidos de cada conjunto SA con destino a las respectivas AFJP.
A dichos archivos se anexará la información disponible
en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada
afiliado asignado.

12. Armara sendos archivos conteniendo el resultado completo de
la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.

13. Emitirá listados con la información contenida
en los archivos 11, condensada a nivel de Segmento, detallando
los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y
los remitirá a Gerencia UCA. Los mismos contendrán
además la información de conceptos e importes extraídos
de 6, que deben transferirse al régimen de reparto o al
Fondo Nacional de Empleo.

14. Confeccionará soportes magnéticos y listados
con el resumen de su contenido a nivel de Segmento, con los datos
de los archivos 11 y 12, y los remitirá a Gerencia UCA.

15. Emitirá notificaciones individuales para remitir por
correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles
las AFJP a las que fueron asignados.

GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

16. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los
soportes magnéticos y los listados con el resultado de
la distribución realizada.

17. Entregará bajo constancia a AFIP (DGI) y a SAFJP los
soportes magnéticos y los listados con el resultado total
de la distribución realizada.

18. Remitirá a Gerencia Presupuesto y Finanzas los listados
de las transferencias a realizar.

19. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones
de Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.

GERENCIA PRESUPUESTO Y FINANZAS

20. Ordenará la transferencia de los fondos correspondientes
a cada AFJP.

21. Informará a Gerencia UCA los movimientos efectuados.

ANEXO II

NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

ASIGNACION DE AFJP




Señor: CUIT



Domicilio - Calle N°



Localidad Cód. Postal










Por la presente se le notifica que, habiendo operado el vencimiento
del plazo establecido por el art. 3° del Decreto N°
56/94 y no registrándose en nuestra base de datos que usted
hubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarse
a una determinada AFJP, aplicando el mecanismo fijado por el artículo
4° y 5° de la Resolución SSS N° 80/97, se
ha procedido a asignarlo a la:

Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectiva
a la mencionada Entidad para que proceda a la apertura de su cuenta
individual, donde se le transferirán los aportes que hubieren
sido provisoriamente depositados con el número de CUIT
arriba referenciado, para su capitalización.

Asimismo, se ha informado a la AFIP-DGI que en lo sucesivo deberá
canalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúen
con posterioridad.

Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvase
dirigirse a la UDAI/Delegación ANSES mas próxima
a su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349-1200.

GERENCIA OPERACIONES

Gerencia Unidad Central de Apoyo

Buenos Aires, ... / ... / ... .

ANEXO III

NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
Y MIXTOS

SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

ASIGNACION DE AFJP




Señor: CUIT/T



Domicilio - Calle N°



Localidad Cód. Postal










Por la presente se le notifica que, habiendo operado el vencimiento
del plazo establecido por el art. 3° del Decreto N°
56/94 y no registrándose en nuestra base de datos que usted
hubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarse
a una determinada AFJP, ni adoptada por parte del empleador la
solución prevista en el párrafo 2° del artículo
43 de la ley N° 24.241, aplicando el mecanismo fijado por
el artículo 4° y 5° de la Resolución SSS
N° 80/97, se ha procedido a asignarlo a la:




AFJP ------------------------------








Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectiva
a la mencionada Entidad para que proceda a la apertura de su cuenta
individual, donde se le transferirán los aportes que hubieren
sido provisoriamente depositados con el número de CUIL/T
arriba referenciado, para su capitalización.

Asimismo, se ha informado a la AFIP-DGI que en lo sucesivo deberá
canalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúen
con posterioridad.

Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvase
dirigirse a la UDAI/Delegación ANSES más próxima
a su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349-
1200.

GERENCIA OPERACIONES

Gerencia Unidad Central de Apoyo

Buenos Aires, ... / ... / ... .

Administracionius UNLP

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