Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 119/98
Deniégase la inscripción de la denominada
"Iglesia Evangélica Pentecostés" en el
Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 19/01/98.
B. O.: 06/02/98.
VISTO el expediente R.E. 6198/96, por el cual la
organización denominada "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES"
solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos,
según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2°
y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información
presentada por la entidad peticionarte resulta insuficiente a
los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la legislación vigente.
Que a fojas 16, el Registro Nacional de Cultos entiende
que no corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas
18, no se debe acceder a la Inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-
No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos de la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTES" con sede central en la calle General Paz 761,
de la localidad de Ezeiza, Partido de Esteban Echeverría,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.