Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 119/98
Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos
a importar en el Programa de Reconversión y Especialización
Industrial otorgado a Taranto San Juan S.A.
Bs. As., 27/02/98.
B. O.: 05/03/98.
VISTO el expediente N° 622.741/93 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
TARANTO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA", dedicada a la fabricación
de autopartes con domicilio en Mario Bravo 641, Avellaneda, Provincia
de Buenos Aires solicita la inclusión de nuevos productos
a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión
Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex - S.I.
N° 150 del 22 de junio de 1.994, y
CONSIDERANDO:
Que los productos a incluirse pertenecen al mismo sector productivo
que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo
de la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del
sector industrial-empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de reconversión
y Especialización Industrial conformada por el artículo
20 de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero
de 1.993, ha tomado la intervención que le corresponde
con relación a la modificación propuesta.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la
Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993.
Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión
del Régimen de Especialización Industrial establecida
por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1.996.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería del MINISISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 9° y 15 del Decreto N° 2641
del 29 de diciembre de 1.992 y en el 8° de la Resolución
ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993, modificada por
la Resolución ex - S.I.C. N° 80 del 24 de marzo de
1.993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase el pedido de
inclusión de nuevos productos a importar en el Programa
de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado
a la firma "TARANTO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio
en Mario Bravo 641, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, que
fuera aprobado por Resolución ex - S.I. N° 150/94,
los que se indican en el Anexo de la presente Resolución
que consta de UNA (1) foja.
Art. 2°- Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 2641/92, por la Resolución
ex - S.I.C. N° 14/93, modificada por la Resolución
ex - S.I.C. N° 80/93, por la Resolución ex - S.I.C.
N° 148 del 6 de mayo de 1.993 y por la presente, así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente N° 622.741/93 y sus modificaciones.
Art. 3°- Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "TARANTO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA"
constituye domicilio especial en Avenida de Mayo 1161, Piso 3°,
Oficina 5, Capital Federal, en donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.
Art. 4°- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5°- Remítase copia de la presente resolución
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°- Notifíquese a la interesada.
Art.7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 119 |
Expediente M.E. y O. y S.P. N° 622.741/93
Empresa: TARANTO SAN JUAN S.A.
Productos a importar: |
Posición N.C.M. | Descripción |
8409.91.90 | Los demás identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa. |
8413.30.30 | Bombas de aceite lubricante. |
8483.10.20 | Arboles de levas para comando de válvulas. |
8483.40.90 | Los demás engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos, reductores, multiplicadores y vareadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. |
8483.60.11 | Embragues de fricción. |
8483.60.19 | Los demás embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. |